Seguro de impago de alquiler: cobertura, obligaciones y qué hacer

Un seguro de impago puede cubrir determinadas rentas pendientes y gastos de defensa, pero no todos los seguros cubren lo mismo ni garantizan cobrar cualquier deuda. Antes de contratarlo —o de utilizarlo cuando el inquilino deja de pagar— hay que revisar la póliza y el contrato de alquiler por separado.

Información revisada el 29 de octubre de 2026 con las fuentes oficiales del final. La respuesta depende también del régimen temporal del contrato y de las condiciones de la póliza.

¿Es obligatorio contratar un seguro de impago?

No existe una obligación general del propietario de contratarlo para alquilar una vivienda. Es una protección que puede valorar junto con las garantías legalmente admitidas y el análisis de solvencia previo al contrato.

No debe confundirse la fianza del alquiler con un seguro. La fianza y las garantías adicionales se someten a la LAU; la cobertura del seguro depende del riesgo y de las condiciones pactadas con la aseguradora.

¿Se puede exigir al inquilino que lo contrate?

La redacción del artículo 36.5 LAU introducida por el RDL 29/2026 prohíbe exigir al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta o coberturas análogas. No es correcto describir esa exigencia, para los supuestos a los que se aplica la nueva norma, como una mera recomendación o algo que solo «podría» resultar abusivo.

El real decreto-ley entró en vigor el 8 de octubre de 2026 y, a fecha de revisión, está pendiente de convalidación. En un contrato anterior hay que estudiar su régimen temporal y la cláusula concreta; no debe deducirse automáticamente que toda prima histórica sea reclamable o que baste con cambiar el nombre del coste para trasladarlo al inquilino.

Si el propietario contrata la póliza, debe prever el coste y sus obligaciones como tomador. Repercutirlo al arrendatario no debe darse por válido sin revisar la cláusula y la normativa aplicable.

Qué comprobar en la póliza antes de contratar

  • Rentas cubiertas: número máximo de mensualidades, límite económico y momento en que se abonan.
  • Carencias, franquicias y exclusiones: qué periodos o cantidades quedan fuera y qué incumplimientos afectan a la cobertura.
  • Estudio de solvencia: quién debe hacerlo y qué requisitos exige la aseguradora antes de aceptar el riesgo.
  • Defensa jurídica: actuaciones incluidas, límites de gastos y condiciones de la libre elección de abogado cuando corresponda.
  • Otros daños o cantidades: suministros, daños al inmueble y gastos judiciales no están incluidos por el mero hecho de llamarse «seguro de impago».
  • Comunicación y gestión del siniestro: plazos, documentos y coordinación antes de negociar una quita o adoptar decisiones que afecten a la reclamación.

Conserva las condiciones generales, particulares y especiales, además de la información comercial. No presupongas que una póliza contratada después del primer impago cubrirá una deuda ya existente.

Qué hacer si el inquilino ya no paga

Comunica el siniestro cuanto antes y conserva el justificante. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo general de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza conceda más tiempo. El retraso puede tener consecuencias; no equivale en todo caso y automáticamente a perder toda cobertura.

Entrega la documentación que corresponda y solicita confirmación de la apertura del expediente y del alcance de la cobertura. Tener seguro no sustituye el requerimiento, el intento negociador o las actuaciones judiciales que sean necesarias.

En nuestra guía sobre qué hacer si el inquilino no paga explicamos esos primeros pasos. Si necesitas iniciar un procedimiento, consulta los plazos y costes del desahucio.

¿Puedo elegir abogado aunque tenga seguro?

En los seguros de defensa jurídica, el artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro reconoce la libre elección en los supuestos previstos. Eso no significa que cualquier honorario esté cubierto sin límite. Comprueba el presupuesto, el límite de cobertura y la comunicación a la aseguradora antes del encargo. Ampliamos esta cuestión en la guía de libre elección de abogado.

Preguntas frecuentes

¿El seguro me paga todas las mensualidades que deje de abonar el inquilino?
Solo las que entren en el riesgo cubierto y dentro de los límites y condiciones de la póliza. Revisa también cuándo se anticipan o liquidan esas cantidades.

¿Puedo contratarlo cuando el inquilino ya debe varios meses?
No debe contarse con cobertura retroactiva de un impago ya conocido. Hay que declarar la situación real y comprobar expresamente qué riesgo acepta la aseguradora.

¿Tener seguro evita tener que demandar?
No necesariamente. Puede cubrir gastos o rentas, pero recuperar la vivienda puede requerir un acuerdo o un procedimiento judicial.

Revisión del seguro y de la reclamación

En Ros Legal Abogados revisamos la póliza y el contrato para valorar la cobertura y las actuaciones necesarias. Primera consulta gratuita en el 606 300 234 o mediante nuestro servicio de desahucios.

Consulta sobre seguro e impago de alquiler

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Fuentes oficiales

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