La prórroga extraordinaria del alquiler de 2026 permitía solicitar hasta dos años adicionales, por anualidades, con los requisitos del decreto ahora derogado. La medida del Real Decreto-ley 26/2026 entró en vigor el 1 de octubre de 2026 y exigía una solicitud al arrendador. Lee la actualización anterior antes de consultar los requisitos históricos.
Guía original del 30 de septiembre de 2026. Situación normativa actualizada el 5 de octubre de 2026. Los apartados siguientes describen el régimen del decreto derogado, no un derecho vigente a solicitar dos años adicionales.
En esta guía encontrarás los requisitos, las excepciones del propietario y un modelo de solicitud de prórroga del alquiler conservado como referencia histórica. Si has recibido un aviso de fin de contrato, reúne el contrato, las comunicaciones y los justificantes de pago antes de responder.
Requisitos de la prórroga extraordinaria del alquiler en 2026
La disposición final quinta exige comprobar conjuntamente estas circunstancias:
- Vivienda habitual sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No basta con que el documento se llame «alquiler»: hay que revisar el uso y el régimen del contrato.
- Contrato vigente al entrar en vigor el decreto, el 1 de octubre de 2026. No se trata de una regla general para cualquier contrato firmado después.
- Finalización de uno de los periodos que enumera la norma: la prórroga obligatoria del artículo 9.1 de la LAU, con la referencia temporal anterior al 31 de diciembre de 2028, la prórroga tácita de los artículos 10.1 y 10.2 o, en su caso, la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil.
- Estar al corriente del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Conserva los recibos o transferencias. Si hubo retrasos, pagos discutidos o compensaciones, es necesario valorar cómo afectan a este requisito.
- Solicitud del inquilino. La norma exige que la pidas y contempla excepciones a la obligación del propietario de aceptarla.
La disposición no exige que el propietario sea gran tenedor para esta prórroga concreta. También hay que comprobar si procede preferentemente la prórroga del artículo 10.3 de la LAU: el decreto declara incompatibles ambos mecanismos.
Para distinguir los periodos del contrato, consulta nuestra guía sobre prórroga tácita y tácita reconducción del alquiler.
¿La prórroga tiene que terminar antes del 31 de diciembre de 2028?
La disposición no establece esa fecha como límite general de finalización de los dos años adicionales. En su redacción, la referencia a que el periodo termine antes del 31 de diciembre de 2028 acompaña al vencimiento de la prórroga obligatoria del artículo 9.1. Después enumera otros supuestos de finalización contractual.
Por tanto, no debe confundirse la fecha del vencimiento que permite acceder a la medida con la fecha de finalización de la extensión concedida. Tampoco basta con mirar la fecha inicial del contrato: hay que calcular qué periodo está terminando y aplicar el supuesto correspondiente.
La duración adicional se articula en periodos de un año, con un máximo de dos. La disposición no desarrolla un calendario de comunicaciones para cada anualidad; conviene dejar precisados en la solicitud el vencimiento, la anualidad solicitada y las fechas propuestas.
Cómo pedir la prórroga extraordinaria del alquiler paso a paso
- Comprueba el contrato y sus prórrogas. Identifica la fecha de firma, los anexos, el periodo actual y el vencimiento. Verifica que estuviera vigente el 1 de octubre de 2026.
- Reúne los justificantes de los ocho meses anteriores. Revisa también que no quede renta pendiente y guarda cualquier acuerdo relativo a los pagos.
- Revisa las comunicaciones del arrendador. Un aviso de no renovación y una comunicación de necesidad de vivienda no son lo mismo. Las excepciones requieren un análisis específico.
- Prepara una solicitud identificable. Incluye las partes, la vivienda, el contrato, el periodo que termina y la disposición final quinta del Real Decreto-ley 26/2026.
- Comunícala al arrendador dejando prueba. Un burofax con certificación de contenido y constancia de entrega puede acreditar qué pediste y cuándo. Si utilizas correo electrónico, conserva el mensaje completo y la confirmación de recepción.
- Guarda la respuesta y continúa cumpliendo el contrato. Una petición pendiente o una discrepancia no justifican dejar de pagar. Revisa cualquier documento de renuncia o nuevo contrato antes de firmarlo.
¿Con cuánta antelación? Esta disposición no fija un plazo específico ni impone un formulario oficial. Mientras la medida estuvo vigente, la recomendación práctica era comunicar la petición antes del vencimiento aplicable. Tras la derogación, esta indicación no sirve para presentar nuevas solicitudes al amparo de ese decreto. No confundas esta recomendación con los plazos legales de preaviso de otras prórrogas.
Modelo de solicitud de prórroga extraordinaria del alquiler 2026
Modelo histórico de una medida derogada: no lo envíes como nueva solicitud. Se conserva para identificar el contenido de comunicaciones anteriores. Era un escrito orientativo, no un formulario oficial; cualquier reclamación actual debe adaptarse al régimen vigente y a las fechas del contrato.
Asunto: solicitud de prórroga extraordinaria del contrato de alquiler de [dirección]
A la atención de [nombre del arrendador]:
Yo, [nombre del arrendatario], como parte arrendataria de la vivienda habitual situada en [dirección], con contrato suscrito el [fecha] y vigente el 1 de octubre de 2026, solicito la prórroga extraordinaria prevista en la disposición final quinta del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre.
El periodo de [identificar la prórroga o reconducción aplicable] finaliza el [fecha]. Solicito una primera anualidad adicional desde [fecha] hasta [fecha], dentro del máximo de dos años previsto por la norma, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en los términos legalmente aplicables.
Manifiesto que estoy al corriente del pago del alquiler y que lo he estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. [Indicar los justificantes que se acompañan, si procede].
Solicito confirmación escrita de la recepción de esta comunicación y de la prórroga solicitada. Si consideran que concurre alguna excepción legal, les ruego que la identifiquen y aporten la documentación que la sustente.
En [localidad], a [fecha].
Nombre y firma: [datos].
Medio de contacto: [correo o dirección].
Si en una solicitud anterior había varios arrendatarios, un procedimiento judicial, un contrato de menos de ocho meses o un aviso de recuperación por necesidad, es especialmente importante revisar el caso. La norma no explica expresamente cómo cumplir el historial de ocho meses en contratos más recientes.
¿Puede negarse el casero a la prórroga de dos años?
La aceptación es obligatoria cuando concurren los requisitos, pero el decreto contempla excepciones. Entre ellas figuran un acuerdo entre las partes sobre otras condiciones, la firma de un nuevo contrato y la recuperación por necesidad comunicada conforme a los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU.
La necesidad tiene un matiz importante: el decreto permite invocarla aunque la posibilidad de recuperar anticipadamente la vivienda no constara expresamente en el contrato, siempre que exista una causa real y acreditada. No basta con alegar genéricamente que el propietario quiere recuperar el piso.
Además, el apartado 2 excluye la aplicación del mecanismo cuando ambas partes acuerdan renovar o celebrar un nuevo contrato con una renta al menos un 5 % inferior a la del contrato vigente. También debe revisarse la preferencia del artículo 10.3 de la LAU.
Si recibes una negativa, pide que se concrete el motivo y conserva los documentos. Si el propietario guarda silencio, no lo interpretes por sí solo como una confirmación expresa. Una controversia puede requerir reclamación y valoración de las vías legales adecuadas.
¿Se mantiene el precio del alquiler durante la prórroga?
La disposición final quinta conserva las condiciones del contrato durante la extensión. Esto no equivale a afirmar que toda actualización anual queda prohibida: debe revisarse también la disposición final sexta del mismo decreto.
Esta última regula las anualidades que se cumplan desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027. Distingue entre rentas superiores al límite máximo aplicable del sistema de índices de referencia, para las que no procede incremento, y los demás casos, en los que contempla un nuevo pacto; a falta de este, la subida no puede superar el 2 %. La actualización concreta exige comprobar el contrato y el supuesto aplicable.
Para conocer el resto de medidas, consulta el análisis del nuevo decreto de vivienda publicado en septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puedo pedir la prórroga extraordinaria del alquiler?
La medida del Real Decreto-ley 26/2026 entró en vigor el 1 de octubre de 2026, pero el acuerdo de derogación se publicó el 2 de octubre. Actualmente no puede solicitarse esa prórroga basándose en el decreto derogado. Las solicitudes anteriores requieren una revisión individual.
¿Son dos años automáticos para todos los inquilinos?
No. Ni siquiera durante su vigencia era automática: exigía solicitud y requisitos. Tras la derogación, hay que revisar el contrato y las prórrogas que puedan corresponder conforme a la legislación vigente.
¿Puedo solicitarla si mi casero tiene una sola vivienda?
El decreto no limitaba esta medida a grandes tenedores, pero está derogado. Tener un propietario con una sola vivienda no permite pedir hoy la prórroga de dos años que describía esta guía.
¿Es obligatorio enviar un burofax?
La disposición derogada no exigía ese medio concreto. Para revisar una petición ya enviada, conserva pruebas de su contenido, fecha y recepción. Enviar ahora un burofax no reactiva la medida derogada.
¿Puedo pedirla si estoy en tácita reconducción?
El decreto incluía ese supuesto, pero ya no está vigente. Debe revisarse la situación contractual actual y, si hubo una solicitud durante su vigencia, sus fechas y circunstancias.
¿Qué ocurre si tuve impagos en los últimos ocho meses?
La norma derogada exigía estar al corriente y haberlo estado mensualmente durante ese periodo. Este dato puede ser relevante al revisar una solicitud anterior, pero no habilita nuevas solicitudes tras la derogación.
¿Sirve para un contrato firmado después del 1 de octubre de 2026?
La medida se refería a contratos vigentes al entrar en vigor y posteriormente fue derogada. No debe aplicarse este modelo a un contrato posterior sin estudiar su régimen legal.
¿Necesitas revisar tu contrato o una solicitud ya enviada?
En Ros Legal Abogados podemos revisar el vencimiento, los pagos y las comunicaciones del propietario, y valorar qué prórrogas o actuaciones pueden corresponder tras la derogación. Primera consulta gratuita: llama al 606 300 234 o déjanos tus datos.
Fuentes oficiales: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, disposiciones finales quinta, sexta y undécima; Ley de Arrendamientos Urbanos. La guía se refiere al decreto de septiembre; no debe confundirse con el Real Decreto-ley 8/2026 de marzo. La derogación consta en la Resolución publicada el 2 de octubre de 2026. El modelo se conserva como referencia histórica.


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