Libre elección de abogado en tu seguro: hogar, coche e impago de alquiler

Cliente estrechando la mano de su abogado en el despacho

Has tenido un siniestro en casa, un accidente de coche, o tu inquilino ha dejado de pagarte y activas el seguro de impago de alquiler — y en cualquiera de estos casos tu aseguradora te dice que ellos ya te ponen abogado. Puede que te lo hayan presentado como la única opción. No lo es. Siempre que tu póliza incluya cobertura de defensa jurídica, la ley te da derecho a elegir tú mismo a tu abogado, y la aseguradora tiene que pagarlo — dentro de unos límites razonables que muchas veces también se pueden discutir.

Aviso: guía informativa; el alcance exacto depende de tu póliza. En Ros Legal Abogados revisamos tu caso sin compromiso. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

Resumen rápido

  • Tienes derecho a elegir libremente al abogado y procurador que te defiendan, aunque tu aseguradora te ofrezca uno propio (art. 76.d de la Ley de Contrato de Seguro).
  • La aseguradora debe pagar tus honorarios, dentro del límite (suma asegurada) que fije tu póliza para la cobertura de defensa jurídica.
  • Si ese límite es tan bajo que anula tu derecho en la práctica, el Tribunal Supremo lo ha declarado abusivo: en 2021 tumbó un límite de 600 € por considerarlo insuficiente para poder ejercer una defensa real.
  • El derecho se activa dentro de un procedimiento (judicial, administrativo o arbitral), no para cualquier gestión previa por tu cuenta.

Qué es la cobertura de defensa jurídica y de dónde viene este derecho

Muchas pólizas de seguro incluyen, junto a su cobertura principal, un apartado específico de defensa jurídica — por ley (art. 76.c de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro) tiene que aparecer identificado de forma independiente, con su propio contenido y su propia suma asegurada, no puede venir «escondido» dentro de la cobertura general. Es habitual en seguros de hogar y coche, pero también en productos que se han popularizado mucho en los últimos años, como los seguros de impago de alquiler, que casi siempre incluyen defensa jurídica para cubrir el procedimiento de desahucio contra el inquilino moroso.

Sobre esa cobertura, el artículo 76.d de la Ley de Contrato de Seguro establece textualmente que «el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento», y añade que ese abogado no estará sujeto a las instrucciones de la aseguradora — es decir, trabaja para ti, no para la compañía.

¿Hay algún límite en lo que te cubre el seguro?

Sí, y aquí conviene ser realista: la ley no obliga a la aseguradora a pagar una cantidad ilimitada, sino la que se haya pactado como suma asegurada para defensa jurídica en tu póliza. El matiz importante es que ese límite tiene que ser razonable.

El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia 101/2021, de 24 de febrero: una aseguradora había fijado un límite de solo 600 € para los casos en que el asegurado eligiera libremente abogado y procurador. El Supremo consideró esa cifra tan desproporcionada respecto al coste real de una defensa que vaciaba de contenido el propio derecho a elegir — en la práctica, era imposible encontrar un profesional dispuesto a trabajar por esa cantidad, así que el «derecho» existía solo sobre el papel. El Supremo ordenó pagar los honorarios conforme a los criterios orientativos del colegio de abogados correspondiente.

La consecuencia práctica: si tu aseguradora esgrime un límite en la póliza y ese límite es razonable para el tipo de asunto (un juicio de tráfico no cuesta lo mismo que uno complejo), se aplica sin más. Pero si el límite es tan bajo que ningún abogado podría asumir el caso con esos honorarios, ese límite puede ser impugnado.

El caso del seguro de impago de alquiler: cada vez más habitual

Si eres propietario y tienes contratado un seguro de impago de alquiler (o estás valorando contratarlo), esto te interesa especialmente. Estos seguros —cada vez más comunes para protegerse frente a inquilinos morosos— suelen incluir, además de la indemnización por las rentas impagadas, una garantía de defensa jurídica que cubre el desahucio. Al ser un seguro sujeto a la Ley de Contrato de Seguro, se le aplica el mismo derecho: puedes elegir tú al abogado que lleve el desahucio, no estás obligado a aceptar el que te asigne la aseguradora.

Un matiz importante: esto aplica cuando se trata de un seguro propiamente dicho (con su capítulo de defensa jurídica). Si lo que has contratado es una fianza o aval (una figura distinta, más parecida a una garantía bancaria que a un seguro), el régimen puede ser diferente — conviene revisar bien qué tipo de producto tienes exactamente antes de dar nada por sentado.

Cuándo puedes ejercer este derecho

La libre elección de abogado se activa cuando hay un procedimiento en marcha — judicial, administrativo o arbitral —, no para cualquier consulta o gestión extrajudicial que decidas hacer por tu cuenta antes de que exista ese procedimiento. También se reconoce expresamente cuando hay un conflicto de intereses entre tú y tu propia aseguradora (por ejemplo, si el otro implicado en el siniestro está asegurado en la misma compañía): en ese caso, tienes derecho a que sea tu abogado, no uno vinculado a la aseguradora, quien te represente.

Cómo ejercer tu derecho a elegir abogado

  1. Comunica el siniestro a tu aseguradora como siempre.
  2. Notifica expresamente que vas a ejercer tu derecho a la libre elección de abogado y procurador, antes de que tu abogado empiece a actuar en el procedimiento.
  3. Revisa la póliza para saber qué suma asegurada tienes para defensa jurídica — determina el margen con el que trabajas.
  4. Si la aseguradora se niega a pagar o alega un límite que consideras abusivo, puedes reclamarlo, incluso judicialmente si hace falta.

El abogado que elijas no tiene por qué ser un generalista: en procedimientos como un desahucio por impago de alquiler o una reclamación tras un accidente de tráfico, conviene que lo lleve alguien acostumbrado a este tipo de casos concretos, no un abogado asignado al azar dentro del panel de la aseguradora. En Ros Legal Abogados llevamos habitualmente este tipo de procedimientos, y al ejercer tu derecho a la libre elección puedes contar con nosotros sin coste adicional al que ya cubre tu póliza.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que aceptar al abogado que me ofrece la aseguradora?
No. Puedes aceptarlo si te da confianza, pero no estás obligado — la ley te permite elegir el tuyo propio y la aseguradora debe asumir el coste dentro del límite pactado.

¿Me cubre esto para cualquier tipo de problema?
Aplica dentro del ámbito de la cobertura de defensa jurídica de tu póliza (normalmente ligada al siniestro concreto: el accidente de coche, el siniestro del hogar) y cuando existe un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, no para cualquier consulta general.

¿Qué pasa si el límite de mi póliza es muy bajo?
Si ese límite es tan reducido que en la práctica impide encontrar un abogado que asuma el caso, puede considerarse abusivo, como ya ha resuelto el Tribunal Supremo. Conviene revisar el caso concreto.

¿Puedo elegir un abogado distinto para el accidente de coche y otro abogado de confianza habitual?
Sí, la elección es tuya en cada procedimiento — no tienes que usar el mismo abogado que la aseguradora te asignaría por defecto ni renunciar a tu abogado de confianza.

Tengo un seguro de impago de alquiler y mi inquilino no paga, ¿puedo elegir yo al abogado del desahucio?
Si tu póliza incluye cobertura de defensa jurídica (lo habitual en este tipo de seguros), sí: el mismo derecho de libre elección aplica al procedimiento de desahucio, dentro del límite de cobertura pactado.


¿Tu aseguradora quiere imponerte su propio abogado?

En Ros Legal Abogados revisamos tu póliza —de hogar, coche o impago de alquiler—, te decimos qué cobertura de defensa jurídica tienes y nos encargamos de tu caso ejerciendo tu derecho a la libre elección. Es un tipo de procedimiento que llevamos habitualmente. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.

¿Te han asignado un abogado que no elegiste tú?

Cuéntanos tu caso, revisamos tu póliza y nos encargamos de tu defensa. Sin compromiso.

Fuentes: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículos 76.a), 76.c) y 76.d) (Seguro de Defensa Jurídica). Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencia 101/2021, de 24 de febrero (límite de cobertura abusivo en libre elección de abogado). Cobertura de defensa jurídica en seguros de impago de alquiler: información de aseguradoras del sector (ARAG, Zurich).

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