Después de un accidente laboral, la baja médica y la prestación de la Seguridad Social son solo el primer nivel de protección. Muchos trabajadores no saben que, además, pueden tener derecho a un recargo económico e incluso a una indemnización adicional si el accidente se debió a que la empresa no cumplió con sus obligaciones de seguridad. Te explicamos qué puedes cobrar, más allá de la baja.
Aviso: guía informativa; el resultado depende de las circunstancias concretas del accidente y de si hubo incumplimiento de medidas de seguridad. En Ros Legal Abogados valoramos tu caso. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
El primer nivel: las prestaciones de la Seguridad Social
Cuando un accidente se califica como accidente de trabajo —incluido el accidente in itinere— da derecho a las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social: incapacidad temporal durante la baja, y si quedan secuelas, incapacidad permanente en el grado que corresponda, o prestaciones de muerte y supervivencia para la familia si el accidente fue mortal. Este es el nivel de protección básico, común a cualquier accidente de trabajo, tenga o no responsabilidad la empresa.
El recargo de prestaciones: cuando hubo falta de medidas de seguridad
Si el accidente se produjo porque la empresa no cumplió sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, entra en juego una figura específica: el recargo de prestaciones del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724).
Todas las prestaciones económicas derivadas del accidente se incrementan entre un 30% y un 50%, según la gravedad de la falta, cuando la lesión se produce por:
- Equipos de trabajo o instalaciones que carecen de los medios de protección reglamentarios, los tienen inutilizados o en mal estado.
- No haberse observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo.
Este recargo tiene una característica que lo hace especialmente relevante: responde de él directamente el empresario infractor, y no puede asegurarse. Cualquier pacto para cubrirlo, compensarlo o transmitirlo a un seguro es nulo de pleno derecho. Es decir, la empresa lo paga de su bolsillo, siempre.
La indemnización civil adicional: lo que la Seguridad Social no cubre
El recargo y las prestaciones de la Seguridad Social no siempre reparan el daño real sufrido. Cuando existe responsabilidad de la empresa (por negligencia, incumplimiento de la normativa de prevención, o falta de diligencia), el trabajador puede reclamar además una indemnización civil complementaria, dirigida a cubrir la parte del daño que las prestaciones públicas no alcanzan a compensar —dolor, secuelas, pérdida de calidad de vida, lucro cesante no cubierto—.
Para calcular esa indemnización se suele usar, de forma orientativa, el sistema del baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015), aunque el accidente no sea de circulación. Del importe resultante se descuenta lo que ya se haya percibido por prestaciones de la Seguridad Social y el propio recargo, para evitar que se cobre dos veces por el mismo concepto.
Quién responde: empresa, mutua y, en su caso, seguro de responsabilidad civil
- La Seguridad Social / mutua paga las prestaciones ordinarias, con independencia de que haya o no responsabilidad de la empresa.
- La empresa infractora responde del recargo de prestaciones, sin poder trasladarlo a ningún seguro.
- El seguro de responsabilidad civil de la empresa (si lo tiene) puede cubrir la indemnización civil adicional, si esta se reclama y se acredita la responsabilidad empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que demostrar que la empresa tuvo la culpa para cobrar el recargo de prestaciones?
Sí, hay que acreditar que existió una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y que esa infracción causó o agravó el accidente.
¿Puedo cobrar el recargo de prestaciones y una indemnización civil a la vez?
Sí, son compatibles entre sí y con cualquier otra responsabilidad, incluida la penal, aunque del cálculo final se descuenta lo ya percibido para no duplicar la compensación por el mismo daño.
Mi empresa dice que fue un accidente sin culpa suya, ¿puedo reclamar igualmente?
Puedes cobrar las prestaciones ordinarias de la Seguridad Social en cualquier caso; el recargo y la indemnización adicional dependen de que se demuestre la falta de medidas de seguridad.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el recargo de prestaciones?
El plazo general de prescripción de las acciones para reclamar prestaciones de Seguridad Social es de 5 años, aunque conviene actuar cuanto antes para no perder pruebas del accidente.
¿Has sufrido un accidente laboral? Revisamos si te corresponde algo más que la baja
En Ros Legal Abogados analizamos si hubo falta de medidas de seguridad, reclamamos el recargo de prestaciones que corresponda y valoramos si tienes derecho a una indemnización civil adicional. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), art. 164.


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