“Me he caído con la moto yendo al trabajo” o “he tenido un accidente de coche volviendo a casa después de mi jornada” son situaciones mucho más comunes de lo que parece, y tienen un nombre legal concreto: accidente in itinere. Que se reconozca como tal cambia por completo qué prestaciones tienes derecho a cobrar. Te explicamos qué es, qué requisitos exige la ley y la jurisprudencia, y qué pasa si tu empresa o la mutua lo niegan.
Aviso: guía informativa; cada caso depende de las circunstancias concretas del trayecto y del accidente. En Ros Legal Abogados valoramos si tu accidente cumple los requisitos para ser in itinere. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué es un accidente in itinere
El artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), define el accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pero el propio artículo, en su apartado 156.2.a), extiende esa protección a un supuesto que no ocurre ni en el centro de trabajo ni durante la jornada laboral: “los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. A eso se le llama, en la práctica, accidente in itinere.
La ley equipara este accidente al ocurrido dentro de la empresa porque entiende que desplazarse hasta el trabajo es una necesidad directamente ligada a la prestación laboral, aunque suceda fuera de las instalaciones y del horario estricto.
Los cuatro requisitos que exige la jurisprudencia
No basta con tener un accidente de camino al trabajo para que se reconozca como in itinere. El Tribunal Supremo ha ido perfilando cuatro elementos que deben concurrir:
- Elemento teleológico: el desplazamiento debe tener como única finalidad ir al trabajo o volver de él, no combinarse con otros propósitos personales que rompan esa relación directa.
- Elemento cronológico: el accidente debe ocurrir dentro de un tiempo razonablemente inmediato al inicio o fin de la jornada, sin interrupciones significativas.
- Elemento topográfico: debe suceder en el trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo. El Tribunal Supremo admite variaciones razonables —obras en la vía, atascos, condiciones meteorológicas— sin que eso rompa la protección.
- Elemento del medio de transporte: el trayecto debe hacerse con un medio de transporte normal o racional, ni especialmente peligroso ni ajeno a las circunstancias del trabajador.
Si falta alguno de estos elementos —por ejemplo, si el trabajador se desvió del trayecto por un motivo personal ajeno al trabajo, o si el accidente ocurrió horas después de salir sin justificación— la mutua o la empresa pueden negar la calificación de accidente in itinere.
In itinere no es lo mismo que accidente en misión
Conviene no confundirlos: el accidente in itinere es el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al trabajo habitual. El accidente en misión es el que sufre el trabajador durante un desplazamiento por motivos de trabajo distinto del trayecto habitual (por ejemplo, un viaje a otra ciudad para una reunión) o durante el desarrollo de esa misión. Ambos se consideran accidente de trabajo, pero los requisitos que se analizan en cada caso son distintos.
Por qué importa tanto que se reconozca como accidente de trabajo
Que un accidente se califique como accidente de trabajo (incluido el in itinere) en lugar de contingencia común cambia de forma sustancial la protección:
- No se exige ningún periodo previo de cotización (carencia) para acceder a las prestaciones.
- La base reguladora y los porcentajes de la incapacidad temporal suelen ser más favorables que en una baja por enfermedad común.
- Da acceso a figuras específicas de la contingencia profesional, como el recargo de prestaciones si hubo falta de medidas de seguridad —algo que explicamos en detalle en nuestra guía sobre indemnización por accidente laboral.
Qué hacer si la mutua o la empresa niegan que sea in itinere
Si te comunican que tu accidente se califica como contingencia común y no como accidente de trabajo, puedes impugnar esa calificación. Es recomendable reunir cuanto antes pruebas del trayecto (hora de salida, ruta habitual, testigos, atestado si lo hubo) porque son precisamente esos elementos los que determinan si se cumplen los cuatro requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Un accidente in itinere en fin de semana cuenta igual?
Si el desplazamiento corresponde realmente a ir o volver del trabajo (por ejemplo, un turno en fin de semana), sí; lo determinante son los cuatro requisitos, no el día de la semana.
Me desvié de mi ruta habitual para dejar a mi hijo en el colegio y tuve un accidente, ¿cuenta como in itinere?
Es un supuesto discutido: si el desvío rompe la relación directa entre el desplazamiento y el trabajo, la mutua puede negarlo, aunque cada caso depende de la distancia y la naturaleza del desvío.
¿Puedo reclamar además una indemnización por daños si el accidente in itinere fue de tráfico?
Sí, si hubo otro vehículo implicado puedes reclamar contra la aseguradora de responsabilidad civil del causante conforme al baremo de la Ley 35/2015, además de las prestaciones de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si voy caminando y me caigo por la acera en mal estado camino al trabajo?
Puede reconocerse igualmente como accidente in itinere si se cumplen los cuatro requisitos, con independencia del medio de transporte utilizado.
¿Te han negado la calificación de accidente in itinere? Te ayudamos a reclamarlo
En Ros Legal Abogados analizamos tu caso, reunimos las pruebas necesarias y reclamamos si la mutua o la empresa han calificado mal tu accidente. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-2015-11724), art. 156.


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