Un mal resultado médico no siempre es negligencia. Distinguir entre una complicación que puede ocurrir a pesar de una buena praxis y un error real por el que se puede reclamar es la primera pregunta que hay que resolver. Te explicamos qué es la negligencia médica, las dos vías distintas según sea sanidad pública o privada, y los plazos que tienes para reclamar.
Aviso: guía informativa; cada caso depende de un informe médico pericial que acredite el error. En Ros Legal Abogados valoramos si tu caso tiene base para reclamar. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué es la negligencia médica (y qué no lo es)
La negligencia médica no es cualquier resultado desfavorable de un tratamiento. Es el incumplimiento de la lex artis —el estándar de diligencia, conocimiento y cuidado que se espera de un profesional sanitario en esas mismas circunstancias—. La medicina no garantiza resultados, así que el punto de partida no es “¿salió mal?” sino “¿actuó el profesional como debía, con la información y los medios disponibles en ese momento?”.
Para que exista responsabilidad hacen falta, como en cualquier supuesto de responsabilidad civil, tres elementos: una actuación que se aparta de la lex artis, un daño real, y una relación de causalidad entre ambos.
Dos vías completamente distintas según sea sanidad pública o privada
Esta es la distinción más importante, porque cambia el procedimiento, el plazo y hasta la jurisdicción:
Sanidad privada
Se reclama por la vía de la responsabilidad civil, ante los juzgados civiles. Puede plantearse como responsabilidad extracontractual (artículo 1902 del Código Civil, BOE-A-1889-4763) o, si existe un contrato de servicios médicos, como responsabilidad contractual —la elección influye en el plazo de prescripción disponible.
Sanidad pública
No se reclama contra el médico directamente, sino contra la Administración, por la vía de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Es obligatorio presentar antes una reclamación administrativa (ante el servicio de salud correspondiente) y, si se desestima o no se resuelve en plazo, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los plazos para reclamar: aquí es donde más reclamaciones se pierden
- Sanidad privada, vía extracontractual (art. 1902 CC): el artículo 1968.2 del Código Civil fija un plazo de un año, contado desde que el perjudicado lo supo —es decir, desde que tuvo conocimiento del daño y de que fue causado por una negligencia—, no necesariamente desde la fecha del tratamiento.
- Sanidad pública: el artículo 67 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565), fija también un plazo de un año, pero con una regla especial para daños físicos o psíquicos: el plazo empieza a contar desde la curación o desde que se determina el alcance definitivo de las secuelas, no desde el hecho que originó el daño.
En ambos casos, el plazo es corto y el punto de partida no siempre es obvio —por eso conviene no dejar pasar tiempo una vez sospechas que hubo un error médico.
Qué hay que probar
La carga de la prueba recae, como regla general, sobre quien reclama: hay que acreditar mediante informe pericial médico que hubo una infracción de la lex artis y que esa infracción causó el daño. En algunos supuestos de daño desproporcionado —un resultado tan alejado de lo esperable que por sí mismo sugiere un fallo— los tribunales pueden facilitar la prueba, pero esto no es la norma general y depende de cada caso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que demandar al médico o al hospital?
Depende de si es sanidad pública o privada: en pública se reclama contra la Administración (el servicio de salud), no contra el profesional individualmente; en privada puede dirigirse contra el médico, la clínica, o ambos.
Ya pasó más de un año desde la operación, ¿he perdido el derecho a reclamar?
No necesariamente: en sanidad pública el plazo cuenta desde la determinación de las secuelas, no desde la operación; en sanidad privada cuenta desde que supiste del daño, que puede ser posterior a la fecha del tratamiento.
¿Un mal resultado estético o una complicación conocida del tratamiento es negligencia?
No por sí solo: si el profesional informó adecuadamente del riesgo y actuó conforme a la lex artis, una complicación conocida y asumida no equivale a negligencia.
¿Necesito un informe pericial para reclamar?
Prácticamente siempre, sí: es la prueba central para acreditar que hubo un apartamiento de la lex artis y que causó el daño reclamado.
¿Sospechas que hubo un error médico? Valoramos tu caso
En Ros Legal Abogados analizamos tu historia clínica, determinamos si hay base para reclamar y te guiamos por la vía correcta según sea sanidad pública o privada. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 1902 y 1968.2; Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (BOE-A-2015-10565), art. 67.


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