Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma 2026: dónde se paga más y menos al heredar

Heredar la misma vivienda puede costarte casi nada o decenas de miles de euros, y la diferencia no depende de dónde esté el inmueble, sino de en qué comunidad autónoma residía la persona fallecida. El Impuesto de Sucesiones es estatal, pero las comunidades lo han “personalizado” tanto que hoy es uno de los impuestos más desiguales de España. Esta es la comparativa de 2026.

Aviso: guía informativa; los límites y requisitos varían y cambian con frecuencia. En Ros Legal Abogados calculamos tu caso y aplicamos todas las reducciones posibles. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

Cómo funciona: un impuesto estatal, gestionado por las CCAA

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se regula en la Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141), pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar reducciones, tarifas y bonificaciones propias. Por eso la factura cambia tanto de una región a otra.

Un dato clave: tributas en la comunidad donde residía habitualmente el fallecido (los últimos años), no donde esté la casa ni donde vivas tú.

Los grupos de parentesco (de esto depende casi todo)

  • Grupo I: descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros…
  • Grupo IV: primos y extraños (sin parentesco).

La inmensa mayoría de las bonificaciones se concentran en los Grupos I y II (la familia directa). Para los Grupos III y IV, en cambio, se suele pagar bastante en casi toda España.

Reducción estatal por vivienda habitual: 95%

Con independencia de la comunidad, al heredar la vivienda habitual del fallecido existe una reducción del 95% sobre su valor (con límite estatal de 122.606,47 € por heredero) para cónyuge, descendientes o ascendientes, con el compromiso de mantenerla 10 años. Muchas CCAA mejoran este porcentaje o el límite.

Comparativa 2026: dónde se paga poco (familia directa)

Para cónyuge e hijos (Grupos I-II), la mayoría de comunidades han dejado el impuesto casi simbólico:

  • Madrid: bonificación del 99% de la cuota para hijos y cónyuge.
  • Andalucía: reducción de 1.000.000 € por heredero (Grupos I-II) y 99% sobre el exceso.
  • Comunidad Valenciana: bonificación del 99% para Grupos I y II.
  • Castilla-La Mancha: bonificaciones que llegan prácticamente al 100% para Grupos I-II.
  • Murcia, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Canarias, Castilla y León: también con bonificaciones muy altas (en torno al 99%) para la familia directa.

Dónde todavía puede salir caro

  • Cataluña: aplica una tarifa propia para padres-hijos (aprox. del 5% al 9%) y una reducción de 100.000 € por heredero del Grupo II; la bonificación del 99% se reserva sobre todo al cónyuge, de modo que los hijos sí pueden pagar una cantidad relevante en herencias grandes.
  • Asturias: tarifa más alta que la estatal y exención para Grupos I-II solo hasta 300.000 €; por encima, se tributa.
  • Aragón: reducción de hasta el 100% de la base, pero con límites máximos según el parentesco, por lo que las herencias elevadas tributan.

En los Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, extraños) se paga de forma significativa en casi todas las comunidades.

No olvides la plusvalía municipal

Al heredar una vivienda urbana también se devenga la plusvalía municipal (IIVTNU), aunque muchos ayuntamientos la bonifican cuando hereda un familiar directo la vivienda habitual. Es un coste añadido que conviene calcular aparte.

Preguntas frecuentes

Si heredo de mi padre, ¿en qué comunidad pago?
En la de la residencia habitual del fallecido, no en la de la ubicación de la vivienda ni en la tuya.

¿Es verdad que en algunas comunidades no se paga casi nada?
Sí. Para hijos y cónyuge, comunidades como Madrid, Andalucía o Valencia bonifican en torno al 99%, dejando el impuesto casi simbólico.

¿Y si soy sobrino o hermano del fallecido?
Los Grupos III y IV tienen muchas menos ventajas: se suele pagar de forma notable en casi toda España. Conviene planificar.

¿Hay plazo para pagarlo?
Sí: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita antes del quinto mes.


Calculamos tu herencia y aplicamos todas las reducciones

En Ros Legal Abogados determinamos la comunidad competente, aplicamos las reducciones y bonificaciones que te corresponden y evitamos que pagues de más. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.

Fuente oficial: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141). Las reducciones y bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 deben confirmarse con la normativa de cada comunidad, ya que se actualizan con frecuencia.

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