Impuesto de Donaciones en la Comunidad Valenciana 2026: bonificación del 99% sin límite

Familia formalizando una donación con documento legal en la Comunitat Valenciana

Si te van a donar dinero o una vivienda en la Comunitat Valenciana, es una de las comunidades donde menos vas a pagar de toda España: hay una bonificación del 99% para padres, hijos, cónyuge, nietos y abuelos, sin límite de cuantía. Pero hay un requisito formal que, si no se cumple bien, puede hacer que pierdas la bonificación entera. Te explicamos cómo funciona.

Aviso: guía informativa; conviene verificar los requisitos formales exactos según el tipo de donación (dinero, vivienda) y su importe. En Ros Legal Abogados te acompañamos en el trámite. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

La bonificación del 99% sin límite de cuantía

El artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana (BOE-A-1998-8202) establece una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del Impuesto de Donaciones para las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. La misma bonificación se aplica también a nietos y abuelos. A diferencia de otras comunidades, la ley no fija un tope máximo de importe: aplica al 99% con independencia de la cuantía donada.

Esta bonificación está vigente, con efectos retroactivos, desde el 28 de mayo de 2023, tras la modificación introducida por la Ley 6/2023, de 22 de noviembre (BOE-A-2023-26466).

Es el mismo artículo y el mismo porcentaje que dan derecho a la bonificación en el Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana — la Generalitat trata sucesiones y donaciones entre familia directa de forma prácticamente idéntica.

El requisito que hace perder la bonificación: documento público

Aquí está el detalle que casi nadie explica bien. Para aplicar el 99%, la ley exige que la donación se formalice en documento público (normalmente escritura notarial), o que se formalice así dentro del plazo de declaración del impuesto — es decir, puedes hacer la donación de forma privada y llevarla a notaría después, siempre que sea antes de que venza el plazo de autoliquidación.

Si no se formaliza en documento público a tiempo, se pierde la bonificación del 99% y la donación tributa según la tarifa general del impuesto, mucho más alta.

Si donas dinero: hay que justificar de dónde sale

Cuando lo donado es dinero (o bienes asimilados, como los que recoge el artículo 12 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio), la ley añade un requisito adicional: justificar la procedencia de los fondos y los medios efectivos de la entrega, dejándolo constar en el propio documento público. Como alternativa, la ley también admite acreditarlo mediante un contrato firmado digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado (conforme al Reglamento eIDAS, UE 910/2014), declarando igualmente el origen del dinero.

En la práctica: una transferencia bancaria trazable entre las cuentas del donante y el donatario, referenciada en la escritura, es la forma más segura de cumplir este requisito.

¿Y si es una vivienda en vez de dinero?

Donar un inmueble siempre exige escritura pública por exigencia del propio Código Civil, con independencia de esta bonificación — así que en ese caso el requisito formal se cumple de forma casi automática. Lo que sí conviene revisar es el valor de referencia que declares, porque Hacienda puede comprobarlo.

El plazo: 30 días hábiles

La donación debe declararse mediante el Modelo 651 ante la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del acto o contrato, según el artículo 67.1.b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991). Este plazo es el que determina, además, hasta cuándo puedes formalizar en escritura pública una donación hecha inicialmente en documento privado sin perder la bonificación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito escritura pública para que mis padres me donen dinero?

Sí, es el requisito central de la bonificación del 99%: o se dona directamente en documento público, o se formaliza así antes de que venza el plazo de 30 días hábiles para declarar el impuesto.

¿Hay un límite máximo de importe para la bonificación?

No. El artículo 12 bis de la Ley 13/1997 no fija un tope de cuantía: la bonificación del 99% se aplica con independencia de lo que se done.

¿Qué pasa si mis padres me transfieren dinero sin ir al notario?

Puedes formalizarlo en escritura pública después, dentro del plazo de declaración (30 días hábiles), y conservar la bonificación. Si se pasa ese plazo sin formalizar, se pierde el 99% y se tributa por la tarifa general.

¿La bonificación es la misma para hermanos, tíos o sobrinos?

No. El artículo 12 bis solo cubre al cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos (Grupos I y II). Fuera de ese círculo familiar directo no aplica esta bonificación del 99%.


¿Vas a recibir o hacer una donación en la Comunitat Valenciana?

En Ros Legal Abogados revisamos que tu donación cumpla el requisito de documento público en plazo, justificamos correctamente el origen de los fondos y gestionamos el Modelo 651 dentro de los 30 días hábiles. También podemos calcular tu caso con nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o revisar la comparativa completa por comunidad autónoma. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.

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Fuentes oficiales: Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, art. 12 bis (BOE-A-1998-8202); Ley 6/2023, de 22 de noviembre (BOE-A-2023-26466), sobre los efectos retroactivos desde el 28 de mayo de 2023; artículo 67.1.b) del Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Confirma tu caso, ya que la normativa puede actualizarse.

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