Se ha muerto un familiar y, además de la casa, el coche y los ahorros, deja fotos en Google, un perfil de Facebook, correos que nadie ha leído y quizás algo de criptomonedas en un monedero digital. ¿Puedes acceder a todo eso? ¿Tienes que hacerlo? ¿Y si nunca dijo nada sobre qué quería que pasara con su vida digital? La ley española sí da una respuesta a esto, aunque muy poca gente lo sabe.
Aviso: guía informativa; cada situación y cada plataforma tiene sus propios procedimientos. En Ros Legal Abogados te ayudamos con la herencia completa, digital incluida. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Resumen rápido
- Existe un «derecho al testamento digital» reconocido por ley (art. 96 LOPDGDD): herederos, familiares, pareja de hecho, el albacea, o cualquier persona designada expresamente por el fallecido pueden pedir acceso al contenido digital.
- Si el fallecido lo prohibió expresamente (en testamento u otro documento), esa prohibición se respeta — salvo, en general, el contenido con valor patrimonial que forme parte de la herencia.
- Puedes designar a alguien específicamente para esto, no tiene por qué ser un heredero — lo ideal es dejarlo indicado en el testamento.
- Las criptomonedas son un activo hereditario más: se declaran en la herencia y tributan como cualquier otro bien, es un tema distinto al del acceso a cuentas y contenido digital.
La base legal: el derecho al testamento digital
El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), reconoce expresamente el derecho de las personas vinculadas al fallecido —familiares, pareja de hecho, herederos— así como el albacea testamentario, a dirigirse a los prestadores de servicios digitales (redes sociales, correo electrónico, plataformas de fotos, etc.) para acceder al contenido del fallecido y dar instrucciones sobre su uso, destino o eliminación.
La regla general es que esta legitimación existe salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente, en su testamento o en otro documento. Aun con esa prohibición, en general se mantiene el acceso al contenido que tenga valor patrimonial y forme parte de la herencia (por ejemplo, archivos con valor económico), distinguiéndolo del contenido puramente personal.
¿Puedo elegir quién gestiona mi legado digital?
Sí. El artículo 96 LOPDGDD permite que designes expresamente a una persona para ejercer estos derechos tras tu fallecimiento — no tiene por qué ser uno de tus herederos legales, puede ser cualquier persona de tu confianza. Lo más recomendable es hacerlo constar en tu testamento, aunque también puede reflejarse en otro documento referenciado desde él. Es una forma de asegurarte de que alguien de confianza gestione tus cuentas, fotos o correos según tu voluntad, en lugar de dejarlo a la interpretación de la ley.
Si el fallecido es menor de edad
Cuando la persona fallecida era menor de edad, sus representantes legales pueden ejercer estos derechos de acceso al contenido digital, y el Ministerio Fiscal también puede actuar, de oficio o a petición de cualquier persona interesada.
Las herramientas de cada plataforma (más allá de la ley española)
Independientemente de este marco legal, conviene conocer que las grandes plataformas ofrecen sus propias herramientas para gestionar esto en vida, que conviene configurar con antelación:
- Google tiene el «Administrador de cuentas inactivas», donde puedes indicar qué pasa con tus datos si tu cuenta queda inactiva un tiempo determinado, y designar contactos de confianza.
- Meta (Facebook/Instagram) permite designar un «contacto de legado» que puede gestionar tu perfil conmemorativo tras tu fallecimiento.
- Apple tiene el «Contacto de legado digital», que requiere una clave de acceso específica y un certificado de defunción para que la persona designada acceda a tu cuenta.
Configurar estas opciones en vida evita muchos problemas a la familia después — es un paso que a menudo se olvida junto con el testamento tradicional.
¿Y las criptomonedas?
Aquí hay que distinguir dos cosas distintas. El derecho al testamento digital (art. 96 LOPDGDD) regula el acceso a cuentas y contenido. Las criptomonedas, en cambio, son un activo patrimonial más: se heredan conforme a las reglas generales del Código Civil, deben declararse en la herencia igual que cualquier otro bien, y tributan en el Impuesto de Sucesiones según su valor de mercado en el momento del fallecimiento. El reto práctico suele ser otro: sin las claves de acceso al monedero digital, los herederos pueden tener serias dificultades para acceder a ese patrimonio — otra razón más para planificar esto con antelación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acceder al WhatsApp o al correo de un familiar fallecido sin más trámite?
No de forma automática — depende de las políticas de cada plataforma y de acreditar tu legitimación (parentesco, condición de heredero, etc.) conforme al art. 96 LOPDGDD ante el prestador del servicio.
¿Qué pasa si mi familiar no dejó ninguna instrucción sobre sus cuentas digitales?
Se aplica la regla general: familiares, pareja de hecho y herederos pueden solicitar el acceso, salvo que exista una prohibición expresa del fallecido.
¿Puedo prohibir que mi familia acceda a mis redes sociales cuando yo falte?
Sí, puedes hacerlo constar expresamente en tu testamento o en otro documento, y esa voluntad se respeta, con matices en cuanto al contenido de valor patrimonial.
¿Tengo que pagar impuestos por heredar una cuenta de redes sociales?
El acceso al contenido digital personal no tributa como tal; lo que sí tributa, como cualquier otro bien, es el valor patrimonial real (criptomonedas, saldos en plataformas, etc.) que se declare en la herencia.
¿Necesitas gestionar la herencia digital de un familiar?
En Ros Legal Abogados te ayudamos con la herencia completa, incluyendo el acceso a cuentas y activos digitales. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuentes: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 96 (derecho al testamento digital).


Deja una respuesta