En Galicia, la mayoría de las herencias entre padres, hijos y cónyuges no pagan nada de Impuesto de Sucesiones, pero no por una bonificación sobre la cuota como en Madrid o la Comunitat Valenciana: aquí el mecanismo es distinto y, para herencias de valor medio, igual de efectivo — una reducción de hasta 1.000.000 € por heredero que se resta directamente de lo heredado antes de calcular el impuesto. Si lo heredado no supera ese importe, la base queda a cero y no hay nada que pagar. Así funciona en 2026.
Aviso: guía informativa; cada herencia tiene matices (patrimonio preexistente, vivienda habitual, discapacidad…). En Ros Legal Abogados calculamos tu caso y aplicamos todas las reducciones. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
El marco: impuesto estatal, cedido a Galicia
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula a nivel estatal en la Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141), pero está cedido a las comunidades autónomas. En Galicia, las reducciones propias están recogidas en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (BOE-A-2011-18161), texto refundido que se actualiza periódicamente (la última revisión relevante, sobre el Grupo III, entró en vigor el 1 de enero de 2025). Tributas en Galicia si el fallecido residía habitualmente aquí en los años previos al fallecimiento, no donde esté la vivienda ni donde vivas tú.
Lo más importante: hasta 1.000.000 € exentos por heredero, no una bonificación de cuota
A diferencia de Madrid, Andalucía o la Comunitat Valenciana —donde se aplica un porcentaje de bonificación (99%) sobre la cuota ya calculada—, Galicia actúa antes, sobre la base imponible: resta directamente hasta 1.000.000 € del valor heredado por cada heredero de los Grupos I y II. Es una diferencia técnica importante porque cambia cómo se calcula el resultado final:
- Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): reducción de 1.000.000 €, más 100.000 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un límite de 1.500.000 €.
- Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): reducción de 1.000.000 €.
- Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, y ascendientes/descendientes por afinidad): reducción de 25.000 € desde el 1 de enero de 2025 (antes, 16.000 € para colaterales de segundo grado por consanguinidad y 8.000 € para el resto).
- Grupo IV (colaterales de cuarto grado, más lejanos y extraños): no hay reducción por parentesco.
En la práctica: si heredas de un padre o cónyuge y lo heredado (ya descontadas deudas y cargas deducibles) no supera 1.000.000 €, la base liquidable queda en 0 € y no pagas nada. Si supera ese importe, solo tributa el exceso, aplicando después la tarifa general de la Ley 29/1987.
Reducción adicional por la vivienda habitual del fallecido
Si en la herencia hay una vivienda habitual, se aplica una reducción adicional sobre su valor, con un límite conjunto de 600.000 € y la obligación de mantener la vivienda 5 años (salvo fallecimiento del heredero dentro de ese plazo):
| Valor real de la vivienda | Reducción |
|---|---|
| Hasta 150.000 € | 99% |
| De 150.000,01 € a 300.000 € | 97% |
| Más de 300.000 € | 95% |
Si hereda el cónyuge, la reducción es del 100%, con independencia del valor. También pueden acceder descendientes, ascendientes y colaterales por consanguinidad; en el caso de un pariente colateral, debe ser mayor de 65 años y haber convivido con el fallecido los 2 años anteriores.
¿Y si eres sobrino, tío o hermano? El Grupo III mejoró en 2025
Hasta el 31 de diciembre de 2024, los colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos) solo tenían 16.000 € de reducción, y el resto de colaterales de segundo/tercer grado y afines, 8.000 €. Desde el 1 de enero de 2025, esa reducción se unificó y subió a 25.000 € para todo el Grupo III — una mejora real, aunque sigue muy por debajo del millón de euros de los Grupos I y II. Los colaterales de cuarto grado y extraños (Grupo IV) siguen sin ninguna reducción por parentesco.
Otras reducciones a tener en cuenta
- Discapacidad: grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, reducción de 150.000 €. Grado igual o superior al 65%: reducción del 100% de la base si el patrimonio preexistente del heredero no excede 3.000.000 €, o de 300.000 € si lo excede.
- Empresa familiar, explotación agraria y fincas rústicas: reducciones del 99% (o del 95% en fincas forestales dentro de la Red gallega de espacios protegidos) cuando se cumplen los requisitos de mantenimiento de la actividad durante 5 años.
¿Quieres una estimación concreta de tu caso? Usa nuestra calculadora de Impuesto de Sucesiones, que compara automáticamente Galicia con el resto de comunidades autónomas — y consulta también nuestra comparativa completa por comunidad autónoma. Si en vez de heredar vas a recibir o hacer una donación en vida, las reglas son distintas: consulta nuestra guía del Impuesto de Donaciones en Galicia.
Plazos para liquidar el impuesto
- 6 meses desde el fallecimiento para presentar y liquidar (modelo 650).
- Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, solicitándola antes de que se cumplan los primeros 5 meses.
- Aunque la cuota resultante sea 0 €, hay que presentar la autoliquidación dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que en Galicia casi no se paga por heredar de un padre?
Para la mayoría de las herencias, sí: la reducción de 1.000.000 € por heredero (Grupos I-II) deja la base en 0 € en la mayor parte de los casos. No es una bonificación sobre la cuota, sino una reducción sobre lo heredado.
¿Es lo mismo que la bonificación del 99% de Madrid o Andalucía?
No exactamente. Madrid y la Comunitat Valenciana aplican un descuento del 99% sobre la cuota ya calculada; Andalucía combina una reducción de 1.000.000 € con un 99% sobre el exceso. Galicia se queda solo con la reducción de 1.000.000 €, sin bonificación adicional sobre lo que exceda ese importe — así que en herencias muy grandes, Galicia puede salir algo más cara que Madrid o Valencia.
¿Y si soy sobrino, tío o hermano del fallecido?
El Grupo III solo tiene una reducción de 25.000 € (desde 2025), muy inferior a la de hijos y cónyuge. Conviene planificar con antelación si vas a heredar de un hermano o tío.
¿Hay que presentar el impuesto aunque me salga a pagar 0 €?
Sí, hay que presentar y liquidar en plazo (6 meses desde el fallecimiento) aunque la cuota final sea cero.
Tramitamos tu herencia en Galicia aprovechando toda la reducción
En Ros Legal Abogados aplicamos la reducción por parentesco, la de vivienda habitual y el resto de beneficios fiscales que te correspondan, y cumplimos los plazos ante la Xunta. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuentes oficiales: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141); Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, de Galicia, art. 6 (BOE-A-2011-18161), texto refundido actualizado a 01.01.2025 según publicación de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA). Confirma tu caso, ya que la normativa puede actualizarse.


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