Impuesto de Sucesiones en Madrid 2026: por qué hijos y cónyuge casi no pagan

Heredar en Madrid es, hoy, de lo más barato de España para la familia directa: gracias a las bonificaciones autonómicas, hijos y cónyuge apenas pagan Impuesto de Sucesiones. Pero conviene conocer bien las reglas —y los plazos— para no perder las ventajas. Esta es la guía del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid en 2026.

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El marco: un impuesto estatal muy bonificado en Madrid

El Impuesto sobre Sucesiones se regula en la Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141), pero está cedido a las comunidades, y Madrid ha usado esa competencia para dejarlo casi a cero para la familia directa. Recuerda: tributas en Madrid si el fallecido residía habitualmente en la Comunidad.

Bonificaciones por parentesco en 2026

  • Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres): bonificación del 99% de la cuota. En la práctica, se paga una cantidad casi simbólica.
  • Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos): desde el 1 de julio de 2025, bonificación del 50% de la cuota (Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid). Antes era del 25%: una mejora importante.
  • Grupo IV (primos, extraños): sin bonificación autonómica general.

La vivienda heredada: reducción del 95%

Al heredar la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción del 95% sobre su valor, con un límite en torno a 123.000 € por heredero, siempre que se mantenga la vivienda 5 años. Se suma a la bonificación general, reforzando el ahorro.

Plazos: no te pases de los 6 meses

  • 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto.
  • Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, siempre que la solicites antes del quinto mes.

Presentar fuera de plazo genera recargos, aunque el impuesto salga casi a cero.

Preguntas frecuentes

Si mi padre vivía en Madrid, ¿cuánto pago por heredar su piso?
Como hijo (Grupo II) tienes una bonificación del 99% de la cuota, por lo que el importe suele ser mínimo.

¿Y si soy sobrino del fallecido?
Desde julio de 2025, el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos) tiene una bonificación del 50% en Madrid.

¿Tengo que pagar aunque la bonificación sea del 99%?
Sí, hay que presentar y liquidar el impuesto en plazo, aunque la cuota final sea muy baja.

¿La bonificación cubre también la plusvalía municipal?
No: la plusvalía municipal es un impuesto distinto del ayuntamiento, aunque muchos bonifican la vivienda habitual heredada por familiares directos.


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Fuente oficial: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141), y normativa de la Comunidad de Madrid vigente en 2026 (Ley 2/2025). Confirma tu caso, ya que la normativa puede actualizarse.

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