Si un familiar fallece sin haber hecho testamento, la ley ya decide quiénes heredan —pero nadie lo tiene «oficialmente» reconocido hasta que se tramita la declaración de herederos abintestato. Sin ese documento no puedes ni repartir la herencia ni acceder al banco ni inscribir nada a tu nombre. Te explicamos cómo se hace en 2026, quién puede pedirla y cuánto tarda de verdad.
Aviso: guía informativa; el trámite exige documentación y testigos concretos que conviene preparar bien desde el primer día. En Ros Legal Abogados nos encargamos de todo el proceso. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué es y para qué sirve
La declaración de herederos abintestato es el trámite que determina legalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento (o con un testamento nulo o ineficaz). No reparte la herencia ni valora los bienes: solo certifica quién tiene derecho a heredar y en qué proporción según el orden legal de sucesión. Es un paso previo obligatorio —sin él, ningún banco, notario o registro te reconocerá como heredero para aceptar la herencia o inscribir bienes a tu nombre.
Desde 2015 es notarial, no judicial (y aplica a todos los parientes)
Hasta 2015 este trámite se hacía ante un juez. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE-A-2015-7391), en vigor desde el 23 de julio de 2015, lo trasladó a los notarios: hoy se tramita mediante un acta de notoriedad regulada en el artículo 55 de la Ley del Notariado (BOE-A-1862-4073).
Un matiz que mucha gente desconoce (y que incluso algunos artículos publican mal): la vía notarial no es solo para hijos, padres o cónyuge. El propio artículo 55 incluye expresamente también a los parientes colaterales —hermanos, sobrinos— entre quienes pueden solicitar la declaración de herederos ante notario. No existe ya una reserva de competencia judicial por grado de parentesco: todo el procedimiento es notarial.
Quién puede solicitarla y ante qué notario
Puede pedirla cualquiera de estas personas, si se consideran con derecho a heredar:
- Descendientes (hijos, nietos…).
- Ascendientes (padres, abuelos…).
- Cónyuge o pareja de hecho (persona unida por una relación de afectividad análoga a la conyugal).
- Parientes colaterales: hermanos, sobrinos y, en su defecto, otros parientes hasta el cuarto grado.
El notario competente es, a elección de quien solicita el acta: el del último domicilio o residencia habitual del fallecido, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio, o el del lugar de fallecimiento. Si ninguno está disponible, puede acudirse a un notario de un distrito colindante o, en último caso, al del domicilio del propio solicitante.
Documentación y testigos que exige la ley
El artículo 56 de la Ley del Notariado exige que el requerimiento inicial incluya:
- Certificado de defunción del Registro Civil.
- Certificado de actos de última voluntad, que acredite que no existe testamento (o que el que existe es ineficaz — por ejemplo, un testamento ológrafo nunca protocolizado dentro de su plazo).
- Datos identificativos y documentos que acrediten el parentesco de las personas que se consideran llamadas a heredar (libro de familia, certificados de nacimiento…).
- Declaración de dos testigos que no sean herederos, que confirmen que el fallecido no dejó testamento y que conocen el grupo familiar.
Cuánto tarda: el plazo de 20 días hábiles no es orientativo, es legal
El artículo 56 fija un plazo mínimo expreso: el notario no puede emitir su juicio sobre quiénes son los herederos hasta que hayan transcurrido veinte días hábiles desde el requerimiento inicial. Si el notario considera necesario publicar un anuncio (por ejemplo, cuando hay dudas razonables sobre otros posibles herederos), ese plazo se amplía con un mes adicional para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones o documentación.
En la práctica, y una vez reunida toda la documentación, el trámite completo suele resolverse en unas 3-5 semanas, aunque puede alargarse si hay que localizar a herederos o si se publica el anuncio. El coste notarial orientativo ronda los 250-400 € más impuestos, variable según el notario y la complejidad del caso.
Después del acta: qué toca hacer
Con la declaración de herederos ya emitida, el siguiente paso es la partición y adjudicación de la herencia entre los herederos declarados, y liquidar el Impuesto de Sucesiones dentro de los 6 meses desde el fallecimiento. Si tienes dudas sobre si te conviene aceptar la herencia sin más o protegerte primero, consulta también nuestra guía de la herencia a beneficio de inventario.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que aceptar la herencia?
No. La declaración de herederos solo dice quién tiene derecho a heredar; la aceptación (y la partición posterior) es el paso en el que decides si quieres heredar y te repartes los bienes en concreto.
¿Hace falta abogado para tramitarla?
No es obligatorio por ley, el trámite es ante notario, pero conviene asesoría para reunir bien la documentación, identificar correctamente a todos los llamados a heredar (un error aquí puede anularlo) y evitar retrasos.
¿Y si soy hermano o sobrino del fallecido? ¿Sigue siendo notarial?
Sí. Desde la reforma de 2015 (Ley 15/2015), el trámite es notarial también para parientes colaterales como hermanos y sobrinos —no hace falta acudir a un juzgado.
¿Qué pasa si aparece otro heredero después de emitida el acta?
Puede solicitar que se rectifique o impugnar la declaración si se le ha excluido indebidamente; por eso es importante identificar bien a todos los posibles herederos desde el principio.
¿Un familiar ha fallecido sin testamento? Te ayudamos con todo el trámite
En Ros Legal Abogados reunimos la documentación, localizamos e identificamos a todos los herederos y tramitamos el acta de notoriedad sin errores que puedan retrasar el proceso. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
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