“¿Cuánto voy a pagar por esta herencia?” es la primera pregunta que hace casi todo el mundo, y la respuesta cambia radicalmente según la comunidad autónoma: la misma herencia puede salir prácticamente gratis en Madrid o Canarias, y costar varios miles de euros en otras. Aquí tienes una calculadora que estima tu caso al instante, y la explicación de por qué el resultado es tan distinto según dónde vivas.
Aviso: guía informativa; el Impuesto de Sucesiones tiene muchas variables (grupo de parentesco, patrimonio previo, vivienda habitual, discapacidad…). En Ros Legal Abogados calculamos tu caso exacto y tramitamos la herencia completa. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Cómo se calcula realmente el Impuesto de Sucesiones
Antes de usar la calculadora, conviene entender por qué el impuesto varía tanto de una comunidad a otra. El cálculo tiene cuatro pasos, y las comunidades autónomas solo pueden tocar dos de ellos:
- Reducción por parentesco. A lo heredado se le resta una reducción según el grupo de parentesco — la estatal para hijos mayores de edad, cónyuge y padres (Grupo II) es de 15.956,87 €, pero cada comunidad autónoma puede añadir su propia reducción, y ahí ya empiezan las diferencias enormes (desde 0 € extra hasta 1.000.000 € extra en Andalucía).
- Tarifa progresiva estatal. Sobre lo que queda (la “base liquidable”) se aplica una escala progresiva que va del 7,65% al 34%, fijada en el artículo 21 de la Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141). Esta parte es igual en toda España (régimen común).
- Coeficiente multiplicador. El resultado se multiplica por un coeficiente según el patrimonio previo del heredero — para Grupo I y II con patrimonio inferior a 402.678,11 €, el coeficiente es 1,0 (no penaliza), y sube hasta 1,2 si el heredero ya tiene un patrimonio muy elevado.
- Bonificación autonómica. Aquí está la segunda gran palanca de las comunidades: muchas aplican una bonificación (un descuento directo) sobre la cuota ya calculada — del 0% en algunas hasta el 99,9% en Canarias.
La combinación de los pasos 1 y 4 es lo que explica que la misma herencia de 300.000 € pueda salir prácticamente gratis en una comunidad y costar varios miles de euros en otra.
Calcula tu Impuesto de Sucesiones
Calculadora de Impuesto de Sucesiones
Estimación orientativa solo para Grupo II (hijos/as mayores de edad, cónyuge o pareja de hecho, padres/madres), asumiendo un patrimonio previo del heredero inferior a 402.678 €. No incluye la reducción por vivienda habitual ni casos especiales (discapacidad, menores de 21/25 años, empresa familiar). Para el cálculo exacto de tu caso, consúltanos gratis.
Cómo funciona esta calculadora (y qué no calcula)
Esta calculadora está pensada para el caso más habitual: heredar de un padre, madre o cónyuge siendo hijo/a mayor de edad o cónyuge (Grupo II de parentesco), con un patrimonio previo moderado. Para que el resultado sea fiable, es importante saber qué simplifica:
- No incluye la reducción por vivienda habitual (hasta el 95-99% de su valor en la mayoría de comunidades, con distintos límites y plazos de mantenimiento) — si la herencia incluye la vivienda del fallecido, el resultado real será mejor que el que muestra la calculadora.
- Asume patrimonio previo del heredero inferior a 402.678 €. Si ya tienes un patrimonio elevado, el coeficiente multiplicador sube y pagarías algo más de lo que muestra aquí.
- Algunas comunidades tienen bonificaciones escalonadas (por ejemplo, Cataluña reduce el porcentaje de bonificación a medida que la herencia es mayor; Extremadura y Castilla-La Mancha usan tramos del 80% al 100%) — la calculadora usa una cifra representativa de cada comunidad, no la escala exacta completa.
- No incluye menores de 21-25 años, discapacidad, empresa familiar, ni pactos sucesorios forales — todos ellos con reducciones adicionales propias.
- País Vasco usa el mismo criterio en sus tres territorios (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa): exención de 400.000 € + tipo fijo del 1,5% sobre el exceso — sistema completamente distinto al del resto de España, no basado en la tarifa estatal.
- Navarra no muestra una cifra automática a propósito: el tipo aplicable cambia mucho entre cónyuge (0,8%) e hijos (escala del 2% al 16%), y prefiero no darte una cifra que podría ser muy inexacta.
En resumen: es una herramienta para comparar de un vistazo y hacerte una idea real de la diferencia entre comunidades, no la liquidación exacta que presentarás. Para eso, consúltanos gratis.
Tabla resumen por comunidad autónoma (Grupo II)
| Comunidad | Reducción propia añadida | Bonificación sobre la cuota |
|---|---|---|
| Andalucía | 1.000.000 € | 99% |
| Aragón | 500.000 € | 0%* |
| Asturias | 300.000 € | 80% |
| Baleares | 25.000 € | 100% |
| Canarias | — | 99,9% |
| Cantabria | 50.000 € | 100% |
| Castilla-La Mancha | — | 80-100%** |
| Castilla y León | 400.000 € | 99% |
| Cataluña | 100.000 € | hasta 99%** |
| C. Valenciana | 100.000 € | 99% |
| Ceuta | — | 99% |
| Extremadura | — | 90-99%** |
| Galicia | 400.000 € | — |
| La Rioja | — | 99% |
| Madrid | — | 99% |
| Melilla | — | 99% |
| Murcia | 300.000 € | 99% |
| País Vasco | exención 400.000 € | tipo fijo 1,5% (sistema aparte) |
| Navarra | exención 250.000 € | 0,8% cónyuge / escala hijos (sistema aparte) |
* En Aragón la bonificación general del 99% está prevista para 2027, no vigente en 2026 (sí existe una bonificación del 65% limitada a la vivienda habitual).
** Bonificación escalonada según el importe — la calculadora usa una cifra representativa, consulta tu tramo exacto.
Preguntas frecuentes
¿Qué comunidad autónoma se aplica, la mía o la del fallecido?
La del fallecido: se toma la comunidad donde tuvo su residencia habitual durante los años previos al fallecimiento (el criterio exacto varía, generalmente los últimos 5 años), no donde vivas tú como heredero.
¿Por qué mi comunidad no aparece con una cifra exacta como las demás?
Solo pasa con Navarra, porque el tipo real depende mucho de si eres cónyuge o hijo/a, y prefiero no mostrarte una cifra que podría llevarte a un error de cálculo importante.
¿La calculadora incluye la reducción por vivienda habitual?
No. Si la herencia incluye la vivienda del fallecido, es muy probable que el impuesto final sea inferior al que muestra la calculadora — consúltanos para aplicarla correctamente.
¿Qué pasa si soy hermano, sobrino o no tengo relación de parentesco con el fallecido?
Esta calculadora es solo para el Grupo II (hijos, cónyuge, padres). Los grupos III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos, extraños) tienen reducciones mucho menores y, en la mayoría de comunidades, bonificaciones inferiores o inexistentes — el resultado sería muy distinto.
¿Tengo que presentar el impuesto aunque me salga 0 €?
Sí. Aunque la reducción o bonificación deje la cuota en cero, hay que presentar la autoliquidación dentro de plazo (normalmente 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable) — no presentarla puede generar recargos aunque no debas nada.
Fuentes oficiales
- BOE-A-1987-28141 — Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 20, 21 y 22)
- Normativa propia de cada comunidad autónoma en materia de reducciones y bonificaciones — consulta también nuestras guías de Impuesto de Sucesiones en Madrid, Andalucía y la comparativa completa por comunidad autónoma.


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