Música hasta las tres de la madrugada, golpes, gritos, fiestas cada fin de semana o un piso turístico con grupos que entran y salen a todas horas. Ya has hablado con el vecino, has llamado a la policía alguna vez y el problema sigue. Es una de las situaciones que más desgastan en una comunidad: el ruido se repite, el descanso se resiente y parece que nadie puede hacer nada.
Sí se puede. La ley prevé una vía específica contra el vecino que hace la convivencia imposible, y puede terminar con una orden judicial de cesar la actividad, una indemnización e incluso la privación temporal del uso del piso.
¿Estás en esta situación? En Ros Legal Abogados revisamos qué ha pasado, qué se ha hecho ya y qué pruebas existen, y te decimos qué vía tiene sentido en tu caso. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Una consulta típica
“El vecino de arriba pone música muy alta casi todas las noches y los fines de semana hace fiestas. Hemos llamado varias veces a la policía local, vienen, baja el volumen y a la semana siguiente vuelve a empezar. Varios vecinos estamos igual. El piso es de alquiler y el propietario dice que él no puede hacer nada. ¿Qué podemos hacer?”
(Ejemplo ilustrativo, no un caso real.)
Para responder hay que saber dónde está el edificio, quién causa las molestias (propietario o inquilino), qué se ha hecho ya y qué se puede probar.
Información comprobada el 21 de octubre de 2026 con los textos consolidados del BOE de la Ley de Propiedad Horizontal, el Libro quinto del Código Civil de Cataluña, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley del Ruido.
Lo que dice la ley, en resumen
- Ni el propietario ni el ocupante pueden realizar en el piso actividades molestas, prohibidas en los estatutos o que contravengan las normas sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- El primer paso corresponde al presidente de la comunidad, que debe requerir al infractor que cese, por iniciativa propia o a petición de cualquier propietario u ocupante (art. 7.2 LPH).
- Si el vecino persiste, el presidente, con autorización de la junta, puede presentar una acción de cesación ante el juez. Con la demanda, el juez puede ordenar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad (art. 7.2 LPH).
- La sentencia puede imponer la cesación definitiva, una indemnización y la privación del uso del piso hasta tres años. Si el infractor no es el propietario (por ejemplo, un inquilino), puede declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda y su lanzamiento (art. 7.2 LPH).
- Si el ruidoso es inquilino, el propietario puede resolver el contrato cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas (art. 27.2.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
- Los límites de ruido y los horarios los fijan las ordenanzas municipales (art. 6 de la Ley del Ruido). Por eso la policía local y el ayuntamiento son el primer recurso para una molestia puntual.
Policía, ayuntamiento o juzgado: no es lo mismo
Llamar a la policía local sirve para cortar el ruido esa noche y deja constancia de que hubo una incidencia. El ayuntamiento, a través de su ordenanza, puede tramitar una denuncia y, en su caso, sancionar. Pero ninguna de esas vías obliga al vecino a cambiar de conducta de forma definitiva ni le impide volver a hacerlo.
Cuando el problema se repite durante semanas o meses, la vía que puede ponerle fin es la acción de cesación. No es un trámite sencillo: exige seguir unos pasos previos concretos (el requerimiento, el acuerdo de la junta) y llegar al juzgado con pruebas suficientes de que la molestia es real, reiterada y supera lo tolerable. Si alguno de esos pasos falla, la demanda puede no prosperar.
Si el edificio está en Cataluña
En Cataluña no se aplica la Ley de Propiedad Horizontal, sino el Código Civil de Cataluña. Prohíbe a propietarios y ocupantes los actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad (art. 553-40 CCCat). Hay diferencias importantes:
- El requerimiento lo hace la presidencia por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios.
- La privación del uso del piso puede llegar hasta dos años, y se puede pedir también la extinción del contrato de arrendamiento del ocupante.
Si tu edificio está en Barcelona o en otro municipio catalán, conviene revisar el caso con estas reglas y no con las de la LPH.
Cuando el ruido viene de un piso turístico
Los pisos turísticos tienen además una regla propia: desde el 3 de abril de 2025, el propietario necesita la aprobación expresa de la comunidad para destinar la vivienda a ese uso, y el presidente puede requerir el cese si no la tiene (art. 7.3 LPH). Lo explicamos en nuestra guía sobre el alquiler turístico en la comunidad de propietarios.
Cómo te ayudamos en Ros Legal Abogados
- Revisamos lo que ha pasado y lo que ya se ha hecho: avisos al vecino, llamadas a la policía, quejas al administrador, actas de la junta.
- Valoramos si las pruebas son suficientes y qué faltaría para acudir al juzgado con garantías.
- Si eres vecino afectado, te decimos cómo pedir a la comunidad que actúe y qué hacer si no lo hace.
- Si eres presidente o administrador, preparamos el requerimiento y el acuerdo de la junta para que la comunidad pueda demandar sin errores de forma.
- Si eres el propietario del piso alquilado y el problema es tu inquilino, te asesoramos sobre la resolución del contrato.
- Presentamos la acción de cesación y pedimos, si procede, las medidas cautelares.
Si la comunidad adopta un acuerdo que te perjudica en este conflicto, consulta también cómo impugnar un acuerdo de la comunidad.
Cuanto antes nos consultes, mejor: la forma en que se documenta el problema desde el principio puede ser decisiva después. Llámanos al 606 300 234: la primera consulta es gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Qué puedo hacer si mi vecino hace mucho ruido?
Para una molestia puntual, la policía local o el ayuntamiento, que aplican la ordenanza de ruido (art. 6 de la Ley del Ruido). Si se repite, puedes pedir al presidente de la comunidad que requiera al vecino que cese: la ley permite que lo solicite cualquier propietario u ocupante (art. 7.2 LPH).
¿Puede la comunidad echar a un vecino ruidoso?
Un juez puede privar al infractor del uso del piso hasta tres años (art. 7.2 LPH) o hasta dos en Cataluña (art. 553-40 CCCat). Si el infractor no es el propietario, como un inquilino, la sentencia puede declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda y acordar su lanzamiento.
¿Qué pasa si el vecino ruidoso es inquilino?
La demanda de la comunidad se dirige contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante (art. 7.2 LPH). Además, el propietario puede resolver el contrato de alquiler cuando en la vivienda haya actividades molestas (art. 27.2.e LAU).
¿Sirve de algo llamar a la policía por ruidos?
Sí: corta la molestia en el momento y deja constancia de la incidencia. Pero por sí sola no obliga al vecino a cambiar de conducta. Si el problema es reiterado, hay que valorar la vía civil.
¿Hace falta que la junta de propietarios lo apruebe?
Para la acción de cesación, sí. Con la LPH, el presidente demanda con autorización previa de la junta, debidamente convocada para ello, y la demanda debe acompañarse del requerimiento al infractor y del certificado de ese acuerdo (art. 7.2 LPH). En Cataluña es la junta la que puede ejercer la acción (art. 553-40 CCCat).
Fuentes
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, artículo 7, apartados 2 y 3.
- Ley 5/2006, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, artículo 553-40.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 27.2.e.
- Ley 37/2003, del Ruido, artículo 6.


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