Donación colacionable y donación no colacionable: qué puede reclamar el resto de hermanos

Balanza antigua de dos platillos en equilibrio

Tus padres le dieron un piso a tu hermano hace diez años y a ti nunca te dieron nada equivalente. Cuando fallezcan, ¿esa donación se tiene en cuenta al repartir la herencia, o tu hermano se queda con el piso y además cobra su parte igual que tú? La respuesta depende de un concepto muy buscado y poco explicado: la colación.

Aviso: guía informativa; si ya hay una donación hecha y un fallecimiento reciente, el cálculo exacto depende de los valores y de lo que digan los documentos de la donación. En Ros Legal Abogados revisamos tu caso concreto. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

Qué significa que una donación sea “colacionable”

El artículo 1035 del Código Civil (BOE-A-1889-4763) establece que el heredero forzoso (hijo o descendiente) que hereda junto con otros debe traer a la masa hereditaria los bienes que recibió del fallecido en vida por donación u otro título gratuito, para que se tengan en cuenta al calcular las legítimas y repartir la herencia.

Que una donación sea colacionable significa exactamente eso: la ley la trata como un adelanto de la herencia del hijo que la recibió, no como un regalo aparte. Es la regla general por defecto para las donaciones que un padre o madre hace a un hijo mientras vive.

Cómo funciona en la práctica

No significa que el hijo tenga que devolver el piso. Funciona por compensación en el cálculo:

  1. Se suma el valor de lo donado al valor del resto de la herencia (la “masa hereditaria” ficticia a efectos de cálculo).
  2. Se calcula lo que le corresponde a cada hijo sobre ese total.
  3. Al hijo que ya recibió la donación se le descuenta ese valor de su parte.
  4. Si lo donado vale menos que su parte, recibe la diferencia en la herencia. Si vale más, no recibe nada más de la herencia (y si supera lo que le correspondía, puede entrar en juego la reducción por inoficiosa — ver más abajo).

De este modo, con el tiempo, los hijos acaban recibiendo un valor equivalente entre la donación en vida y la herencia final, salvo que se haya dicho expresamente lo contrario.

Donación no colacionable: la excepción que hay que declarar expresamente

Los padres pueden evitar este efecto. El artículo 1036 del Código Civil permite que el donante dispense expresamente la colación, ya sea en el momento de la donación o en el testamento. Si lo hacen, esa donación se considera hecha con cargo al tercio de libre disposición o de mejora, y no se descuenta nada de la parte del hijo donatario en la herencia.

Sin esa dispensa expresa, la donación se presume colacionable por defecto. Por eso, si los padres quieren de verdad beneficiar a un hijo por encima de los demás, necesitan decirlo claramente al hacer la donación (o en el testamento) — no basta con la intención, hace falta declararlo.

Otro caso en el que no hay colación: si el hijo donatario renuncia a la herencia, no tiene que colacionar nada (salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa, ver el siguiente apartado).

Cuando la donación es tan grande que perjudica a los demás: la reducción por inoficiosa

La colación soluciona el desequilibrio cuando hay herencia suficiente para compensar. Pero si la donación fue tan grande que superó lo que el donante podía disponer libremente (el tercio de libre disposición) e invadió la legítima de los demás hijos, la colación no basta.

Para eso existe la reducción de donaciones inoficiosas (arts. 636 y 654 del Código Civil): nadie puede donar en vida más de lo que podría dejar por testamento, y el exceso es “inoficioso”. Los hijos perjudicados pueden pedir que esa donación se reduzca, incluso años después del fallecimiento y aunque el bien ya esté en manos de quien lo recibió, hasta dejar a salvo la legítima de todos. Es una acción más fuerte que la colación, pero también más compleja de ejercer.

Un ejemplo sencillo

Dos hermanos, herencia de 300.000 € en el momento del fallecimiento. Años antes, el padre había donado a uno de ellos un piso valorado en 100.000 €, sin dispensa de colación.

  • Masa hereditaria a efectos de cálculo: 300.000 € + 100.000 € (donación colacionada) = 400.000 €.
  • Cada hijo, en teoría, “le corresponde” 200.000 €.
  • El hijo donatario ya tiene 100.000 € (el piso): recibe otros 100.000 € de la herencia de 300.000 €.
  • El otro hijo recibe los 200.000 € restantes de la herencia.

Resultado: 200.000 € para cada uno, contando la donación. Si el padre hubiera dispensado la colación, el hijo donatario se quedaría con el piso (100.000 €) más la mitad de la herencia de 300.000 € (150.000 €) = 250.000 €, y el otro hermano solo con 150.000 €.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una donación sea colacionable?
Que la ley la considera un adelanto de la herencia del hijo que la recibió, y su valor se descuenta de lo que le corresponda al repartir la herencia.

¿Cómo sé si una donación que me hicieron mis padres es colacionable o no?
Por defecto, sí lo es. Solo deja de serlo si el donante dispensó expresamente la colación al hacer la donación o en el testamento.

Mi hermano recibió una donación hace años y ahora dice que no cuenta, ¿es cierto?
Solo si hay una dispensa expresa de colación en el documento de donación o en el testamento. Sin esa declaración, se presume colacionable.

¿Se colacionan también las donaciones de dinero, no solo de inmuebles?
Sí, la colación aplica a cualquier bien o valor recibido en vida por donación u otro título gratuito, no solo a viviendas.


¿Un hermano recibió una donación en vida y no sabes si se descuenta de la herencia? Te lo calculamos

En Ros Legal Abogados revisamos si una donación es colacionable, calculamos cómo afecta al reparto de la herencia y, si procede, reclamamos la reducción de donaciones que hayan perjudicado tu legítima. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.

Fuente oficial: Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 636, 654, 1035 y 1036.

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