La comunidad aprueba una derrama de varios miles de euros y a ti te toca pagar tu parte. ¿Es siempre obligatoria? ¿Sirve de algo votar en contra? ¿Hay casos en los que puedes negarte legalmente? Te explicamos cuándo una derrama extraordinaria es obligatoria y cuándo no, según la Ley de Propiedad Horizontal.
Aviso: guía informativa; conviene revisar el acuerdo concreto y el acta. En Ros Legal Abogados analizamos tu caso. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué es una derrama extraordinaria
Es un pago puntual que la comunidad acuerda para afrontar un gasto no cubierto por las cuotas ordinarias: una reparación importante, la instalación de un ascensor, el arreglo de la fachada o del tejado, etc. Se aprueba en Junta de Propietarios y se reparte según el coeficiente de participación de cada vivienda.
La regla general: la derrama aprobada es obligatoria
Conforme a la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906), todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de la comunidad (art. 9). Por eso, una derrama válidamente aprobada por la Junta obliga a todos, incluso a quienes votaron en contra o no asistieron. Votar en contra, por sí solo, no te libera de pagar.
Además, el propietario moroso puede quedar privado del derecho de voto en las juntas hasta que se ponga al día.
Cuándo SÍ puedes negarte a pagar
Existe una excepción clave. El artículo 17.4 LPH establece que, cuando la derrama es para mejoras que NO son imprescindibles para la conservación, la seguridad, la habitabilidad o la accesibilidad del edificio, y su importe excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que votó en contra no queda obligado a pagarla (aunque tampoco podrá disfrutar de la mejora sin abonar su parte después).
Dicho de otro modo:
- Obras necesarias (tejado, fachada, seguridad, accesibilidad obligatoria): obligatorias para todos.
- Mejoras “de lujo” o no imprescindibles que superen 3 mensualidades: el disidente puede quedar exento.
Cómo impugnar una derrama que crees ilegal
Si consideras que la derrama se aprobó incumpliendo la ley o los estatutos (mayoría insuficiente, sin convocatoria correcta, abuso, etc.), puedes impugnar el acuerdo judicialmente, normalmente en el plazo de un año (o de tres meses si no es contrario a la ley sino a los estatutos). Conviene actuar rápido y dejar constancia de tu voto en contra en el acta.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar una derrama si voté en contra?
Sí, salvo que sea una mejora no imprescindible que supere tres mensualidades ordinarias (art. 17.4 LPH). En obras necesarias, pagan todos.
¿Y si compré el piso después de aprobarse la derrama?
El nuevo propietario responde de las cantidades pendientes del año en curso y del anterior; conviene pedir un certificado de deudas antes de comprar.
¿Puedo dejar de pagarla si no uso lo que se arregla?
No en obras necesarias. La obligación deriva de ser propietario, no del uso.
¿Una derrama que no te cuadra? La revisamos
En Ros Legal Abogados analizamos si la derrama es obligatoria en tu caso, si puedes quedar exento y si el acuerdo es impugnable, y reclamamos o defendemos ante la comunidad. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906), arts. 9 y 17.


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