Placas solares y aerotermia en la comunidad de vecinos: qué mayoría hace falta (2026)

Vista aérea de placas solares en los tejados de un edificio residencial

Quieres instalar placas solares en tu comunidad —o una bomba de aerotermia— y das por hecho que necesitas convencer a todos los vecinos, o al menos a la mayoría. No es así: la ley te pone el listón mucho más bajo desde hace años, y desde marzo de 2026 lo dice todavía más claro. Te explicamos exactamente qué mayoría hace falta y qué ha cambiado de verdad.

Aviso: guía informativa; cada comunidad tiene particularidades en sus estatutos. En Ros Legal Abogados asesoramos a comunidades y propietarios en este tipo de acuerdos. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

La mayoría real: un tercio, no la mitad ni la unanimidad

El artículo 17.1 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906) contempla un régimen de mayoría reducida, a petición de cualquier propietario, para:

  • Instalar sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables (placas solares, entre otros).
  • Acceder a nuevas infraestructuras de suministro energético colectivo.
  • Instalar o adaptar infraestructuras comunes de telecomunicaciones.

Para estas tres cosas basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación — no la mayoría simple, y desde luego no la unanimidad que mucha gente todavía cree necesaria.

Esto no es nuevo. Esta mayoría reducida para renovables existe desde la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE-A-2013-6938), que ya introdujo este tercio reforzado precisamente para que un pequeño grupo de vecinos reticentes no pudiera bloquear la instalación de placas solares.

Qué cambió de verdad en marzo de 2026

Lo que sí es nuevo es la disposición final primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544, convalidado por el Congreso el 26 de marzo de 2026, BOE-A-2026-7125): reescribe el primer párrafo del artículo 17.1 LPH para incluir expresamente la aerotermia y la geotermia dentro de “energías renovables”. Texto literal de la nueva redacción:

“La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación (…), o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.”

Antes de esta reforma existía una duda real y recurrente en la práctica: ¿las bombas de calor de aerotermia/geotermia contaban como “energía renovable” a efectos del artículo 17.1, o necesitaban la mayoría simple general del artículo 17.7 (para el resto de acuerdos no regulados expresamente)? Desde marzo de 2026 la duda queda cerrada por ley: cuentan igual que las placas solares, con el mismo tercio reforzado.

La comunidad de vecinos maneja varias mayorías distintas según qué se decida: un tercio para renovables (esta), mayoría simple para instalar un ascensor, y hasta 3/5 reforzados para prohibir el alquiler turístico. Merece la pena tenerlas claras antes de convocar la junta.

Quién paga y quién no está obligado

  • Los propietarios que votan en contra no están obligados a costear la instalación, salvo que más adelante decidan conectarse a ella — en ese caso sí abonan su parte, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento anteriores actualizados.
  • El acuerdo se adopta a petición de cualquier propietario (no hace falta que lo proponga la Junta o el administrador): puedes llevarlo tú mismo al orden del día.
  • Si la instalación afecta a elementos estructurales del edificio más allá del propio sistema renovable (por ejemplo, refuerzos en la cubierta), esa parte estructural sí puede quedar sujeta a la mayoría de 3/5 general para modificaciones de elementos comunes, no al tercio del art. 17.1 — conviene que el proyecto técnico distinga bien ambas partes.

Cómo llevarlo a la Junta correctamente

  1. Solicítalo por escrito al presidente o administrador para que se incluya en el orden del día de la próxima junta (o pide una junta extraordinaria).
  2. Presenta presupuesto y memoria técnica — cuanto más concreto el proyecto, menos margen para que se diluya el debate o se posponga indefinidamente.
  3. Verifica el cómputo de la doble condición: un tercio de propietarios y un tercio de cuotas simultáneamente — si tu edificio tiene cuotas muy desiguales, haz el cálculo antes de la junta para saber cuántos votos necesitas realmente.
  4. Deja constancia en el acta de quién vota a favor y quién en contra, para aplicar correctamente el reparto de costes después.

Preguntas frecuentes

¿Necesito la unanimidad de la comunidad para instalar placas solares?
No. Desde 2013 basta un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación (art. 17.1 LPH).

¿Y para instalar una bomba de aerotermia o geotermia?
Desde marzo de 2026 (RDL 7/2026), exactamente el mismo tercio reforzado que para las placas solares — antes existía duda al respecto y ahora la ley lo dice expresamente.

¿Tengo que pagar la instalación si voté en contra?
No, mientras no te conectes al sistema. Si más adelante quieres beneficiarte de él, sí tendrás que asumir tu parte proporcional, incluidos los costes ya generados hasta ese momento.

¿Puede la comunidad negarse por completo a instalar placas solares?
No puede impedirlo si se alcanza el tercio reforzado a favor; lo que sí puede es imponer condiciones razonables de estética o de ubicación, siempre que no hagan la instalación inviable en la práctica.

Fuentes oficiales

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