Si la empresa no termina la reforma o deja de acudir a la obra, puedes reclamar el cumplimiento de lo acordado y, cuando proceda, resolver el encargo y exigir los daños acreditados. Antes hay que distinguir un retraso de un incumplimiento que permita poner fin al contrato, documentar qué está ejecutado y revisar los pagos.
Esta guía sirve tanto si tienes contrato firmado como si contrataste mediante un presupuesto, mensajes o un acuerdo verbal. No tener una firma no elimina por sí solo el derecho a reclamar, pero sí puede hacer más difícil probar el contenido del encargo.
Si adelantaste dinero y la obra está parada, antes de que otra empresa modifique lo ejecutado, conserva las pruebas y revisa cómo reclamar o terminar el primer encargo. Una denuncia por estafa no es la respuesta automática a cualquier reforma inacabada.
Guía contrastada con las fuentes oficiales citadas al final el 7 de noviembre de 2026. Orientación general para reformas en viviendas en España; el contrato, la condición de consumidor y el derecho civil aplicable pueden cambiar la respuesta.
Si tienes contrato firmado: revisa qué se comprometió a terminar la empresa
Empieza por el alcance de los trabajos, el presupuesto y el calendario. Comprueba si existe una fecha de entrega, si se pactaron fases o hitos, qué pagos correspondían a cada uno y si hay condiciones sobre retrasos, ampliaciones o resolución. Una fecha en el presupuesto y una penalización pactada deben interpretarse conforme al acuerdo y a las circunstancias; no permiten dar por ganada una reclamación.
Reúne también los cambios posteriores: trabajos adicionales, materiales distintos, nuevas fechas o instrucciones comunicadas por correo o WhatsApp. El documento firmado es el punto de partida, pero puede no recoger todo lo acordado después.
Prepara una relación de lo contratado, lo correctamente realizado, los defectos y lo pendiente. Si la empresa atribuye el retraso a cambios que pediste, a falta de acceso o a pagos vencidos, conserva las comunicaciones para comprobar cada explicación.
Tener contrato facilita identificar obligaciones; no autoriza a cancelar sin valorar la gravedad del incumplimiento y sus consecuencias. Los artículos 1091 y 1124 del Código Civil son la base general para revisar el acuerdo y las opciones de cumplimiento o resolución.
Si no tienes contrato firmado: ¿puedes reclamar con WhatsApps y transferencias?
Sí, puede existir un contrato aunque no haya un documento con las firmas de ambas partes. El artículo 1278 del Código Civil establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez.
Eso no convierte cualquier conversación en prueba suficiente de todo lo que reclamas. Habrá que reconstruir el acuerdo y acreditar su contenido. Por ejemplo:
- Quién contrató: la sociedad, el autónomo o la persona que recibió el encargo. El nombre comercial, el encargado y el titular de la cuenta bancaria no siempre coinciden.
- Qué se acordó: estancias, trabajos, materiales, calidades y posibles cambios.
- Cuánto costaba y cómo se pagaba: precio cerrado, partidas, anticipos o certificaciones por fases.
- Cuándo debía terminar: plazo pactado, ampliaciones aceptadas y comunicaciones sobre retrasos.
- Qué se ha ejecutado y qué falta: no basta con afirmar que «la reforma está a medias».
Conserva el presupuesto aunque no esté firmado, correos, conversaciones completas, facturas, recibos, justificantes de pago y fotografías. Si pagaste en efectivo, un recibo, un mensaje que reconozca el cobro u otras pruebas pueden ser relevantes. No inventes justificantes ni aceptes que la ausencia de factura cierre por sí sola cualquier posibilidad de reclamar.
Los documentos privados y los medios electrónicos pueden aportarse en un procedimiento, pero su autenticidad y fuerza probatoria pueden discutirse. No te quedes únicamente con unas capturas recortadas: guarda los mensajes originales y el dispositivo, sin manipular ni borrar conversaciones.
¿Es un retraso, una reforma inacabada o un abandono de obra?
Una reforma puede estar inacabada aunque la empresa siga trabajando: habrá que comprobar si el plazo está vencido y qué impide terminarla. La paralización o el abandono plantean un escenario diferente, pero no deben presumirse solo por una visita incumplida.
Que los operarios no acudan unos días no permite resolver automáticamente cualquier contrato. Hay que valorar la duración y gravedad de la paralización, las explicaciones de la empresa, el calendario pactado y si también existe una controversia sobre pagos, acceso a la vivienda o cambios solicitados.
Entre las señales que conviene documentar están la retirada de herramientas, las negativas expresas a continuar, la ausencia prolongada sin explicación o las promesas de regreso que no se cumplen. Ninguna de ellas debe analizarse aislada del resto.
Si hay riesgo inmediato para personas o bienes, como instalaciones peligrosas, filtraciones activas o elementos inestables, prioriza la seguridad y solicita asistencia técnica o de emergencias cuando corresponda. Documenta las medidas urgentes y su coste; no tienes que dejar crecer un daño para poder reclamar después.
Qué hacer antes de contratar a otra empresa
1. Guarda una copia de todo lo acordado y pagado
Ordena los documentos por fecha. Prepara una tabla con el concepto, importe, fecha del pago, destinatario y justificante. Separa los trabajos iniciales de los extras aceptados y de las cantidades que se discuten.
2. Documenta el estado de la vivienda
Haz fotografías generales y de detalle, vídeos y una relación de lo pendiente y de los defectos visibles. Conserva los archivos originales y, cuando sea posible, la información sobre su fecha.
Si hay una cantidad importante en juego o la obra puede cambiar al entrar otra empresa, valora un informe técnico independiente. Puede ayudar a describir lo ejecutado, los defectos, los materiales y el coste razonable de terminar o reparar. Un presupuesto de continuación no cumple necesariamente la misma función que un informe pericial.
3. Reclama formalmente y revisa la salida del contrato
La comunicación debe identificar el encargo, el incumplimiento que se atribuye, los pagos y lo que se exige. Según el caso, habrá que requerir la reanudación o terminación en un plazo adecuado, o comunicar la resolución cuando proceda. El contenido y el plazo no deben copiarse sin más de una plantilla.
No siempre basta con enviar «no vuelvas más». Puede discutirse si existe un incumplimiento grave que permita resolver o si es el propietario quien está desistiendo de la obra. El artículo 1594 del Código Civil contempla el desistimiento del dueño, con indemnización al contratista de gastos, trabajo y utilidad: no es lo mismo que resolver por un incumplimiento acreditado de la empresa.
4. Si entra otra empresa, separa ambos encargos
Documenta qué encuentra el nuevo profesional y qué va a ejecutar. Pide un presupuesto desglosado, diferenciando reparaciones, trabajos pendientes y mejoras nuevas que tú decidas incorporar.
El coste de una cocina de mayor calidad elegida después no debe mezclarse con el daño que atribuyes al contratista anterior. Tampoco conviene pedir al nuevo profesional que certifique hechos que no ha visto ni comprobado.
¿Puedo recuperar todo el dinero adelantado?
No necesariamente. Para calcular una reclamación hay que comparar lo pagado con la obra correctamente ejecutada y aprovechable, lo pendiente, los defectos y los daños acreditados.
| Concepto | Qué debe comprobarse |
|---|---|
| Anticipo por trabajos no ejecutados | Qué cubría el pago y qué prestaciones faltan. |
| Trabajo realizado con defectos | Existencia, causa y coste razonable de reparación. |
| Coste de terminar con otra empresa | Qué gasto adicional deriva del incumplimiento y qué parte ya estaba pendiente de pagar en el encargo inicial. |
| Alojamiento, guardamuebles u otros gastos | Necesidad, relación con el retraso o abandono y justificantes. |
Ejemplo orientativo: si adelantaste 12.000 euros y un técnico valora en 7.000 euros la obra correctamente realizada y aprovechable, la diferencia puede ser un punto de partida para estudiar la liquidación. No demuestra por sí sola que deban devolverte 5.000 euros: hay que revisar el acuerdo, los materiales, las partidas y las reclamaciones de ambas partes. Tampoco permite añadir íntegramente otro presupuesto sin descontar costes que habrías tenido que asumir igualmente.
Los artículos 1101 y 1124 del Código Civil permiten plantear, cuando se cumplen sus requisitos, el cumplimiento o la resolución y los daños correspondientes. Reclamar no garantiza cobrar: la solvencia del responsable y la posibilidad de ejecutar una resolución también importan.
¿Burofax, Consumo, demanda o denuncia?
No son opciones equivalentes ni excluyentes en todos los casos.
Reclamación a la empresa. Sirve para concretar el problema y lo solicitado, dejando prueba del contenido y de su comunicación. Enviar el burofax no acredita automáticamente la razón de quien reclama.
Consumo. Si contrataste como consumidor, puedes valorar los mecanismos de reclamación, mediación o arbitraje disponibles. La intervención de Consumo no implica por sí sola que obtengas una devolución obligatoria, y el arbitraje requiere comprobar sus condiciones de aplicación.
Negociación previa y vía civil. La LO 1/2025 exige con carácter general un intento negociador antes de presentar una demanda civil, salvo las excepciones legales. Puede desarrollarse, entre otras vías, directamente o entre abogados. Un requerimiento que solo exige dinero no permite dar por cumplido automáticamente ese requisito: hay que revisar el objeto, el contenido, la comunicación, la terminación del intento y su acreditación. Las propuestas negociadoras tienen reglas de confidencialidad.
Denuncia penal. No terminar una reforma, desaparecer o discutir una factura no convierte automáticamente el caso en estafa. El artículo 248 del Código Penal exige sus elementos específicos, entre ellos un engaño bastante que induzca a error y provoque un acto de disposición patrimonial perjudicial, con ánimo de lucro. La valoración penal requiere examinar hechos y pruebas; no debe utilizarse como simple amenaza para forzar el pago.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
No conviene esperar. En el régimen general del Código Civil, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento, conforme al artículo 1964.2. No significa que cualquier reclamación por una reforma tenga siempre cinco años desde que abandonaron la obra.
El tipo de acción, el momento inicial, las reclamaciones anteriores y el derecho civil aplicable pueden cambiar el análisis, especialmente cuando corresponda aplicar normativa civil autonómica. Los plazos de garantía y reclamación por defectos de edificación son otra cuestión y no deben confundirse con un incumplimiento ordinario de reforma.
Lista de documentos para una primera revisión
- Presupuesto, contrato si existe y anexos o cambios posteriores.
- Conversaciones completas y comunicaciones sobre inicio, plazos, incidencias y paralización.
- Facturas, recibos y justificantes de pagos.
- Identificación de la empresa o profesional y del destinatario de los pagos.
- Fotografías, vídeos y, si ya existe, informe técnico.
- Relación de trabajos pendientes, defectos y gastos adicionales.
- Requerimientos enviados y comprobantes de entrega.
Si hay llaves en poder de la empresa, herramientas ajenas o materiales discutidos, indícalo al profesional que revise el caso. No retengas, vendas o deseches bienes de terceros sin valorar antes la situación.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si la empresa sigue viniendo, pero no termina nunca?
Compara el avance real con los trabajos y plazos acordados, conserva las nuevas fechas prometidas y documenta qué queda pendiente. Si existe un retraso incumplidor, valora un requerimiento adecuado y los daños que puedas justificar. No asumas que cualquier demora permite resolver o cobrar una penalización que no se pactó.
¿Los WhatsApps sirven aunque no firmáramos nada?
Pueden ayudar a probar el acuerdo, sus cambios, los pagos o el reconocimiento del problema. Su utilidad depende del contenido y de poder sostener su autenticidad y contexto. Conserva la conversación completa y los originales, no solo unas capturas.
¿Puedo contratar ya a otro constructor?
Puede ser necesario, especialmente para evitar daños, pero antes conviene documentar el estado de la obra y revisar cómo termina el primer encargo. Cambiarlo todo sin pruebas puede dificultar demostrar qué hizo mal o dejó pendiente la empresa anterior.
¿Puedo negarme a pagar lo que falta?
Depende de lo ejecutado, de lo exigible y del incumplimiento. Retener cualquier importe sin análisis puede generar una reclamación contra ti. La guía sobre obras mal hechas y extras de la reforma trata esa situación con más detalle.
¿Tengo que denunciar por estafa para recuperar el anticipo?
No. Puede corresponder una reclamación civil por incumplimiento sin que exista delito. Si hay indicios de engaño, habrá que valorarlos de forma específica; ni el retraso ni el impago de una devolución demuestran por sí solos una estafa.
¿Y si la empresa dice que no tiene dinero?
Hay que identificar al responsable, valorar la solvencia y comprobar si existe un procedimiento concursal u otra circunstancia que afecte a la reclamación. El administrador de una sociedad no responde personalmente de todas sus deudas por el mero hecho de serlo.
Cómo te ayudamos en Ros Legal Abogados
Revisamos el acuerdo y los pagos, ordenamos las pruebas y valoramos si necesitas un informe técnico. A partir de ahí, planteamos el requerimiento, la negociación y, cuando proceda, la reclamación judicial, concretando por escrito el alcance del encargo y el presupuesto.
Consulta nuestro servicio de defectos de construcción o llama al 606 300 234. Primera consulta gratuita. Para el primer contacto, explica qué falta por hacer, cuánto has pagado y desde cuándo está parada la reforma; no envíes documentación sensible mediante el formulario inicial.
Fuentes oficiales
- Código Civil: artículos 1091, 1101, 1124, 1278, 1594 y 1964.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: artículos 217, 299 y 326, sobre carga de la prueba y medios probatorios.
- LO 1/2025: artículos 5, 9 y 10, sobre negociación previa, confidencialidad y acreditación.
- Código Penal: artículo 248, sobre estafa.
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


Deja una respuesta