¿Puedes cortar la luz a un okupa? Esto es delito de coacciones y esto no

Armarios de suministro eléctrico en la fachada de un edificio

¿Puedes cortarle la luz o el agua a un okupa? Hasta hace poco, la respuesta general de cualquier abogado era “no, es delito de coacciones”. El Tribunal Supremo acaba de matizar esa regla en una sentencia de Pleno: todo depende de si la persona que ocupa la vivienda tiene algún título que la ampare o no tiene absolutamente ninguno. Te explicamos la diferencia, porque confundirla puede salir muy cara.

Aviso: guía informativa; cada situación de ocupación tiene matices que solo un abogado puede valorar con las pruebas concretas. En Ros Legal Abogados analizamos tu caso antes de que actúes. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

La sentencia que cambia el criterio: STS 426/2026

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2963, conocida como STS 426/2026), resolvió el caso de un hombre que, durante un proceso de divorcio, dio de baja sin aviso la luz de la vivienda familiar en la que seguía viviendo su esposa. El Supremo confirmó la condena por coacciones (9 meses de prisión, con agravante de género), porque ella tenía un derecho legítimo a seguir en esa vivienda.

Pero al resolver este caso, el Pleno fijó una doctrina general que va más allá del divorcio, aplicable a cualquier corte de suministros:

“No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno…”

Dicho de otro modo: cortar la luz a quien no tiene ningún título —el caso típico de una ocupación ilegal— no sería punible por falta de tipicidad. Cortársela a quien sí tiene un derecho, aunque esté en discusión, sigue siendo delito.

La clave: ¿tu ocupante tiene título, o no tiene ninguno?

Aquí es donde hay que ir con mucho cuidado, porque la línea no es “okupa sí, todos los demás no”:

  • Sin ningún título (okupación por usurpación o allanamiento): alguien entró en tu vivienda vacía sin tu consentimiento y sin relación jurídica contigo. Es el escenario que la sentencia deja fuera del delito de coacciones.
  • Con título legítimo, aparente o en disputa: un inquilino con contrato de alquiler (aunque no pague), un precarista al que autorizaste a quedarse, un cónyuge o expareja con derecho de uso de la vivienda, o cualquiera cuya situación esté judicializada. Cortarles el suministro sigue siendo coacciones, exactamente igual que antes de esta sentencia.

El matiz más importante para un propietario: un inquilino moroso no es un okupa. Si dejó de pagar la renta pero entró con contrato, tiene título, y cortarle la luz por tu cuenta es delito. La única vía correcta con un inquilino que no paga es el desahucio.

Lo que la sentencia NO ampara

Que la doctrina abra esta puerta no significa que valga cualquier cosa:

  • Manipular cables o contadores, o entrar en la vivienda para actuar sobre ellos, sigue pudiendo constituir otros delitos (daños, allanamiento) al margen de las coacciones.
  • Menores, personas dependientes o situaciones acreditadas de exclusión social dentro del inmueble pueden activar normativa autonómica de protección frente a la pobreza energética, con independencia de la vía penal.
  • La sentencia se dictó por 10 votos frente a 4: la propia Sala reconoce que es un criterio ajustado, no una vía libre. Cada caso se valorará con sus circunstancias.
  • La vía correcta para “cortar” el suministro no es manipular físicamente la instalación, sino darse de baja como titular del contrato ante la comercializadora, dejando constancia de por qué (usurpación acreditada, denuncia presentada).

Qué hacer en la práctica

  1. Verifica primero qué tipo de ocupación tienes: si hay contrato, autorización previa o cualquier relación jurídica con quien ocupa la vivienda, no la trates como una okupación a estos efectos.
  2. Si es una ocupación sin título, denuncia antes de actuar sobre los suministros — la denuncia acredita la falta de título y te protege si luego se discute la calificación.
  3. Actúa siempre a través del contrato con la comercializadora, nunca manipulando físicamente la instalación.
  4. Ante la duda, consulta antes de actuar: la sentencia salió por un margen ajustado y la calificación de cada caso (título aparente, en disputa, vulnerabilidad) puede cambiar el resultado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cortar la luz a un inquilino que no me paga la renta?
No. Un inquilino con contrato tiene título, aunque esté en impago. Cortarle el suministro sigue siendo delito de coacciones; la vía es el desahucio.

¿Y si dejé entrar a alguien y ahora no se quiere ir?
Si hubo autorización o cesión inicial, esa persona tiene un título aparente y cortarle el suministro puede seguir siendo delito. No es lo mismo que una entrada sin tu consentimiento.

¿Esta sentencia significa que ya no hace falta denunciar la okupación?
No, al contrario: la denuncia es lo que acredita que quien ocupa no tiene ningún título, que es justamente el requisito para que la doctrina te proteja.

¿Qué pasa si hay menores en la vivienda ocupada?
Puede activarse normativa autonómica de protección frente a la pobreza energética, al margen de si hay o no delito de coacciones. Conviene valorarlo con un abogado antes de actuar.


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Fuente oficial: Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Pleno, sentencia de 24 de junio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2963 (STS 426/2026); art. 172 del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 (BOE-A-1995-25444).

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