Procedimiento monitorio: requisitos y cómo reclamar una deuda

Persona firmando un documento de reclamación en un escritorio

Un cliente no te paga una factura, un particular no te devuelve un préstamo, un proveedor no abona lo pactado. La deuda está clara, documentada, y no hay forma de cobrarla por las buenas. ¿Hace falta un juicio completo, con meses o años de espera? No siempre: existe una vía pensada exactamente para esto, más rápida y sin necesidad de abogado en su primer paso.

Aviso: guía informativa; cada reclamación tiene sus particularidades. En Ros Legal Abogados revisamos tu caso sin compromiso. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

Resumen rápido

  • El procedimiento monitorio (arts. 812 a 818 LEC) sirve para reclamar deudas dinerarias, líquidas y vencidas, siempre que puedas acreditarlas documentalmente (facturas, contratos, albaranes, correspondencia comercial…).
  • No hay límite de cantidad desde 2011 — puedes usarlo para deudas pequeñas o para importes elevados.
  • No necesitas abogado ni procurador para la petición inicial. Su intervención posterior depende de la cuantía, la materia y la fase procesal; también puede ser necesaria para la ejecución.
  • El deudor tiene 20 días hábiles para pagar, oponerse o no hacer nada — y cada opción tiene consecuencias distintas para ti.

Qué es el procedimiento monitorio

El proceso monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es una vía simplificada para reclamar el pago de una deuda sin necesidad de un juicio declarativo completo. Está pensado para casos en los que la deuda es clara y el impago no debería requerir un largo proceso judicial para resolverse.

Para poder usarlo, la deuda debe ser:

  • Dineraria: una cantidad de dinero, no una obligación de otro tipo.
  • Líquida y determinada: un importe concreto, no estimado.
  • Vencida y exigible: que ya debería haberse pagado.
  • Acreditada documentalmente: con facturas, albaranes de entrega, certificaciones, contratos, telegramas, fax o cualquier documento que habitualmente se use para reflejar ese tipo de relación comercial o personal.

Una ventaja importante: desde la reforma de 2011, no existe límite de cantidad para usar esta vía, ya sea una deuda de 300 € o de 30.000 €.

¿Necesito abogado para reclamar por esta vía?

No, al menos no para el primer paso. La petición inicial del procedimiento monitorio puede presentarse sin abogado ni procurador, mediante un formulario oficial simplificado. Esto lo hace accesible incluso para reclamaciones de importes moderados donde contratar representación desde el principio no compensaría.

Si hay oposición, se aplican las reglas de representación del procedimiento posterior. Además, para ejecutar un monitorio sin oposición se necesitan abogado y procurador cuando la cantidad por la que se despacha ejecución supera 2.000 euros (art. 539.1 LEC). La exención de la petición inicial no se extiende automáticamente a todo el asunto.

Antes de la petición: negociación previa

Con carácter general, la LO 1/2025 exige acreditar un intento negociador previo para el monitorio nacional, salvo excepción legal aplicable. La exención expresa del monitorio europeo no debe trasladarse sin más al nacional. Hay que documentar el objeto, el intento y su terminación respetando la confidencialidad (arts. 5, 9 y 10).

Cómo funciona, paso a paso

  1. Presentas la petición inicial ante el juzgado del domicilio del deudor, adjuntando los documentos que acreditan la deuda.
  2. Si concurren los requisitos, se requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días hábiles. En las reclamaciones basadas en un contrato entre un profesional o empresario y un consumidor, se realiza el control de cláusulas abusivas que prevé el artículo 815 LEC.
  3. A partir de ahí, hay tres escenarios posibles:
    • Paga: el procedimiento se archiva, asunto resuelto.
    • No paga ni se opone: se termina el monitorio y se da traslado al acreedor para que solicite el despacho de ejecución. El embargo no se produce automáticamente por el mero silencio del deudor (art. 816 LEC).
    • Se opone: se sigue el procedimiento declarativo correspondiente. En las reclamaciones de rentas de una finca urbana, el artículo 818.3 LEC establece el juicio verbal cualquiera que sea la cuantía.

¿Cuándo NO sirve esta vía?

Si no reúnes los requisitos documentales o la reclamación no encaja en el monitorio, habrá que valorar el juicio declarativo adecuado, verbal u ordinario según las reglas legales. No toda reclamación excluida del monitorio exige un juicio ordinario.

¿Sirve para reclamar alquileres impagados?

Puede servir para una deuda de rentas documentada, pero no permite recuperar la posesión de la vivienda. Si el inquilino sigue dentro y quieres resolver el alquiler, valora la acumulación de rentas al desahucio por impago. Si ya entregó las llaves, revisa la liquidación, los pagos, la fianza y si existe un procedimiento previo para no duplicar reclamaciones. Aquí tienes los primeros pasos ante el impago.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar una deuda entre particulares, no solo entre empresas?
Sí, el procedimiento monitorio no está limitado a relaciones comerciales — sirve igual para un préstamo entre particulares, siempre que puedas acreditarlo documentalmente.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar?
Obtener el título ejecutivo es el primer paso, pero la ejecución efectiva depende de que el deudor tenga bienes localizables. Conviene investigar esto antes de reclamar si es posible.

¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio si no hay oposición?
Los veinte días hábiles son el plazo para responder al requerimiento notificado, no la duración total. La admisión, las notificaciones y la ejecución pueden añadir tiempo; el silencio del deudor no garantiza un cobro rápido.

¿Puedo reclamar intereses además del importe de la deuda?
Sí, es habitual incluir los intereses de demora que correspondan según el contrato o, en su defecto, los intereses legales aplicables.


¿Te deben dinero y no consigues cobrarlo?

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Fuentes: Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818 (proceso monitorio). Ley 37/2011, de Medidas de Agilización Procesal (eliminación del límite de cuantía). Real Decreto-ley 6/2023 (control de oficio de cláusulas abusivas, arts. 814-815 LEC).

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