Andalucía es hoy una de las comunidades donde menos se paga al heredar para la familia directa: cada hijo o cónyuge puede heredar hasta un millón de euros prácticamente exento. Pero, como siempre en herencias, hay requisitos y plazos que conviene conocer. Esta es la guía del Impuesto de Sucesiones en Andalucía en 2026.
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El marco: impuesto estatal, muy rebajado en Andalucía
El Impuesto sobre Sucesiones se regula en la Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141), cedido a las comunidades. Andalucía ha establecido reducciones y bonificaciones muy generosas para la familia directa. Tributas en Andalucía si el fallecido residía habitualmente en la comunidad.
Lo más importante: 1.000.000 € por heredero
- Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres): reducción autonómica de 1.000.000 € por heredero. Es decir, cada hijo o cónyuge puede heredar hasta un millón de euros sin apenas tributar.
- Sobre lo que exceda de ese millón, se aplica además una bonificación del 99% de la cuota.
- Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): reducción de 250.000 € por heredero, bastante más limitada.
En la práctica, para una herencia familiar normal, la factura suele quedar en cero o casi cero.
La vivienda heredada
Al heredar la vivienda habitual del fallecido se aplica una reducción del 99% sobre su valor (con el límite estatal mejorado), siempre que se mantenga la vivienda 3 años (un plazo más corto que en otras comunidades). Se combina con la reducción del millón de euros.
Plazos
- 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto.
- Prórroga de otros 6 meses solicitándola antes del quinto mes.
Preguntas frecuentes
¿Es verdad que en Andalucía casi no se paga por heredar de un padre?
Sí: cada hijo tiene una reducción de 1.000.000 € y un 99% de bonificación sobre el exceso, por lo que la mayoría de herencias familiares tributan muy poco o nada.
¿Y si soy hermano o sobrino?
El Grupo III tiene una reducción menor (250.000 €), por lo que sí puede salir a pagar en herencias de cierto valor.
¿Cuánto tiempo debo conservar la vivienda heredada?
Para mantener la reducción del 99% por vivienda habitual, 3 años en Andalucía.
¿Debo presentar el impuesto aunque me salga a cero?
Sí, hay que presentar y liquidar en plazo aunque la cuota sea nula.
Tramitamos tu herencia en Andalucía aprovechando el millón exento
En Ros Legal Abogados aplicamos la reducción de 1.000.000 €, la bonificación del 99% y la reducción por vivienda habitual, y cumplimos los plazos. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141), y normativa de la Junta de Andalucía vigente en 2026. Confirma tu caso, ya que la normativa puede actualizarse.


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