Compras o heredas una vivienda, pagas tus impuestos… y meses después Hacienda te reclama más porque, según ella, la casa “vale” más de lo que pagaste. La culpa suele ser del valor de referencia del Catastro, la cifra que desde 2022 marca la base de lo que tributas. La buena noticia: si es superior al valor real, puedes impugnarlo y recuperar lo pagado de más. Te explicamos cómo.
Aviso: guía informativa; impugnar requiere prueba técnica y plazos concretos. En Ros Legal Abogados estudiamos tu caso y lo reclamamos por ti. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué es el valor de referencia del Catastro
Es un valor que la Dirección General del Catastro calcula para cada inmueble a partir de los precios de las compraventas ante notario, y que se publica cada año. Lo introdujo la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473), la conocida “ley antifraude”.
Ojo, no es lo mismo que el valor catastral (el que se usa para el IBI). El valor de referencia es un valor de mercado “objetivado” que se usa para calcular impuestos en las transmisiones.
Por qué te afecta: es la base de tu ITP y de Sucesiones
Desde el 1 de enero de 2022, en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la base imponible de un inmueble es, con carácter general, el valor de referencia del Catastro, salvo que el precio o valor declarado sea superior (en ese caso, se tributa por el mayor).
Es decir: aunque compres barato, Hacienda te hará tributar por el valor de referencia si este es más alto. Y ahí es donde muchos contribuyentes acaban pagando de más.
¿Se puede impugnar? Sí
El sistema fue avalado por el Tribunal Constitucional (sentencia de febrero de 2026), pero precisamente porque admite prueba en contrario: no es un valor “intocable”. Si demuestras que el valor real de mercado es inferior, tienes derecho a que se ajuste.
Cómo impugnarlo, paso a paso
- Primero paga por el valor de referencia (para no incurrir en sanción) y declara la operación.
- Solicita la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
- Aporta prueba técnica: lo decisivo es un informe pericial de un tasador que visite el inmueble y acredite, con datos, que su valor de mercado es inferior al de referencia (estado de conservación, cargas, ubicación real, comparables…).
- Si te lo deniegan, puedes acudir a la vía económico-administrativa (reclamación ante el TEAR) y, después, a los tribunales.
La antigua “tasación pericial contradictoria” ya no es el cauce específico, pero los informes periciales siguen siendo la prueba clave en el recurso.
Tienes hasta 4 años
Aunque ya hayas pagado, dispones de cuatro años desde la autoliquidación para solicitar la rectificación y reclamar la diferencia. No lo dejes pasar: cuanto antes reúnas la prueba pericial, mejor.
Preguntas frecuentes
Compré por menos del valor de referencia, ¿por cuál pago?
Por el valor de referencia, salvo que tu precio escriturado sea superior. Si el de referencia es más alto que el valor real, puedes impugnarlo.
¿El valor de referencia es lo mismo que el valor catastral del IBI?
No. El valor catastral se usa para el IBI; el valor de referencia, para calcular ITP y Sucesiones en las transmisiones.
¿Qué necesito para ganar la impugnación?
Prueba técnica sólida: un informe pericial que demuestre que el valor de mercado real es inferior al de referencia.
Ya pagué hace un año, ¿llego a tiempo?
Sí. Tienes cuatro años desde la autoliquidación para pedir la rectificación y la devolución.
¿Hacienda te ha valorado la vivienda por encima de lo que vale?
En Ros Legal Abogados coordinamos el informe pericial, presentamos la rectificación y reclamamos la devolución de lo pagado de más por un valor de referencia inflado. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuentes: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473); Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (RD Legislativo 1/2004); Ley 58/2003, General Tributaria. Doctrina: STC de 12 de febrero de 2026.


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