Te separas, y entre todo lo que hay que decidir aparece una pregunta que hace solo unos años ni siquiera tenía respuesta legal clara: ¿con quién se queda el perro o el gato? Desde 2021, esto ya no se resuelve como un simple reparto de bienes muebles —la ley cambió de raíz cómo se trata esta cuestión—.
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Resumen rápido
- Desde 2021, los animales ya no se reparten como un mueble más. La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer que son «seres vivos dotados de sensibilidad» (art. 333 bis CC).
- El convenio regulador debe fijar expresamente el destino del animal (art. 90.1.b) bis CC): a quién corresponde el cuidado, el reparto de tiempos de convivencia, y quién asume los gastos asociados.
- La ley permite expresamente la custodia compartida del animal (art. 94 bis CC), de forma similar a como se organiza con los hijos.
- Si no hay acuerdo, decide el juez (art. 91 CC), e incluso puede fijarse con carácter provisional mientras dura el procedimiento (art. 103.1.ª bis CC).
El cambio de fondo: de «bien mueble» a «ser con sensibilidad»
Antes de 2021, un animal de compañía se trataba jurídicamente igual que un mueble o un electrodoméstico: en caso de divorcio, pertenecía a quien lo hubiera comprado o a quien figurara en su titularidad. La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, cambió esto de raíz, modificando el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. El nuevo artículo 333 bis del Código Civil establece que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad», y que solo se les aplican las normas sobre bienes cuando sea compatible con esa naturaleza. Esto abrió la puerta a que, en una separación o divorcio, su situación se decida pensando en su bienestar, no solo en quién «es el dueño» sobre el papel.
Qué debe recoger el convenio regulador
El artículo 90.1.b) bis del Código Civil obliga a que el convenio regulador de la separación o el divorcio incluya, de forma expresa, «el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, en su caso, así como las cargas asociadas al cuidado del animal». Es decir: igual que se pacta la custodia y las visitas de los hijos, hay que pactar expresamente quién se queda con el animal, cómo se reparte el tiempo si hay convivencia compartida, y quién paga qué.
¿Se puede compartir la custodia de una mascota?
Sí, y la propia ley lo nombra expresamente. El artículo 94 bis del Código Civil establece que «la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges», y debe determinar también el régimen de visitas y «el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal». La custodia compartida de una mascota —por ejemplo, alternando semanas, o coincidiendo con el régimen de visitas de los hijos— es una opción legalmente reconocida, no una simple costumbre informal entre las partes.
¿Qué pasa si no os ponéis de acuerdo?
Si no hay convenio o no se alcanza un acuerdo sobre el animal, el artículo 91 del Código Civil establece que es el juez quien decide su destino en la propia sentencia de nulidad, separación o divorcio. Además, el artículo 103.1.ª bis CC permite que esta cuestión se resuelva también con carácter provisional, mientras dura el procedimiento judicial, sin tener que esperar a la sentencia definitiva.
Un detalle que puede pesar en la decisión: el maltrato animal
La reforma de 2021 no se quedó solo en el reparto del animal. El artículo 92.7 del Código Civil establece que el maltrato animal, o su amenaza, se valora en contra de la posibilidad de obtener la custodia compartida de los hijos. Es un detalle que muchas personas desconocen, y que conecta el bienestar del animal con decisiones que afectan también a los menores de la familia.
¿Y los gastos veterinarios?
A diferencia de la pensión de alimentos de los hijos, no existe una obligación automática y tasada para los gastos del animal. El reparto de «las cargas asociadas al cuidado» que menciona la ley se decide caso por caso, bien por acuerdo entre las partes en el convenio, bien por decisión judicial si no hay acuerdo. Conviene detallarlo con la mayor precisión posible en el convenio regulador, para evitar discusiones futuras sobre quién paga el veterinario, la comida o el seguro del animal.
Preguntas frecuentes
¿Quién se queda con la mascota si solo uno de los dos la compró?
La titularidad formal ya no es el criterio único ni decisivo; el juez valora el bienestar del animal y la situación familiar en su conjunto, no solo quién figura como comprador o propietario registrado.
¿Puedo pedir la custodia del animal aunque no tengamos hijos en común?
Sí, esta regulación aplica de forma independiente a si hay hijos menores o no en el matrimonio.
¿Es obligatorio incluir al animal en el convenio regulador?
Sí, si hay un animal de compañía en la familia, la ley exige que el convenio se pronuncie expresamente sobre su destino.
¿Qué pasa con la custodia del animal en una ruptura de pareja de hecho, no casada?
Conviene revisar tu caso concreto, ya que el régimen legal descrito se enmarca en el procedimiento de separación, nulidad o divorcio matrimonial.
¿Te separas y no sabéis qué pasará con vuestra mascota?
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Fuentes: Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Código Civil, artículos 333 bis, 90.1.b) bis, 91, 92.7, 94 bis y 103.1.ª bis.


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