Te separas o te divorcias, y la gran pregunta es quién se queda en el piso familiar. Muchas personas todavía piensan que, si hay hijos, el progenitor custodio se queda automáticamente en la vivienda hasta que el menor cumpla 18 años. Eso ya no es así con carácter general —y en Cataluña nunca ha funcionado exactamente así—. Te explicamos cómo funciona realmente hoy, con la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.
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Resumen rápido
- Con custodia exclusiva (art. 96 Código Civil, tras la reforma de la Ley 8/2021), el uso corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien convivan, hasta que el menor de todos ellos alcance la mayoría de edad.
- Con custodia compartida, el Tribunal Supremo ya NO admite una atribución indefinida: la jurisprudencia de 2024 y 2025 fija plazos limitados (normalmente entre 1 y 3 años, o hasta la liquidación del régimen económico matrimonial).
- En Cataluña, la regla es distinta: el Codi Civil de Catalunya da prioridad al progenitor que ejerce la guarda mientras dure esta, no en función de la mayoría de edad del hijo, y permite pactar la distribución del uso por periodos.
- El derecho de uso se extingue si el progenitor custodio empieza a convivir de forma estable con una nueva pareja en la vivienda, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
La regla general: custodia exclusiva y vivienda de los cónyuges
El artículo 96 del Código Civil, tras la reforma introducida por la Ley 8/2021, establece que en los casos de custodia exclusiva el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores comunes y al progenitor con quien convivan, hasta que el menor de ellos alcance la mayoría de edad. Si los hijos ya son mayores de edad, la atribución automática desaparece —salvo que exista una discapacidad que justifique que el juez fije un plazo distinto—.
Cuando no hay hijos, el uso se atribuye al cónyuge que más necesite esa protección, pero con carácter temporal, no indefinido.
Custodia compartida: el cambio de doctrina de 2024-2025
Aquí está el punto que más sorprende a muchas parejas que se informan por fuentes desactualizadas. Cuando se establece custodia compartida, el Tribunal Supremo ha dejado claro en su jurisprudencia más reciente que el uso de la vivienda ya no puede prolongarse de forma indefinida hasta la mayoría de edad de los hijos, como sí ocurría (o se interpretaba que ocurría) con más frecuencia en el pasado.
Las sentencias del Tribunal Supremo 757/2024, de 29 de mayo de 2024, y 783/2025, de 19 de mayo de 2025, consolidan un criterio de plazos limitados —habitualmente entre uno y tres años, o hasta la liquidación del régimen económico matrimonial—, ponderando factores como si la vivienda es privativa de uno de los cónyuges o ganancial, y cuál de los progenitores tiene más necesidad de protección en ese momento concreto. Esto significa que, en custodia compartida, no puedes asumir que vas a poder quedarte en el piso familiar durante años sin más: es muy probable que el juez fije un plazo concreto desde el principio.
Cataluña: una lógica distinta, basada en la guarda, no en la edad
Si resides en Cataluña, esta es la diferencia más importante que debes conocer. El Libro II del Codi Civil de Catalunya (Ley 25/2010) no vincula la atribución del uso a la mayoría de edad de los hijos, sino a la guarda: el uso se atribuye con prioridad al progenitor que ejerce la guarda mientras dure esta. Además, la normativa catalana permite pactar la distribución del uso por periodos determinados entre los progenitores, e incluso atribuirlo al progenitor no guardador si es quien más lo necesita y el guardador cuenta con medios propios suficientes. Es un sistema más flexible y menos automático que el del Código Civil estatal, pensado para adaptarse mejor a la situación económica real de cada familia.
Cuándo se extingue el derecho de uso
El derecho de uso no es eterno, ni siquiera cuando se ha atribuido sin plazo fijo. La doctrina del Tribunal Supremo —consolidada desde el Pleno de 20 de noviembre de 2018 y reiterada el 29 de octubre de 2019— establece que la convivencia estable del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar extingue el derecho de uso, salvo que se acredite que esa extinción perjudica el interés del menor en el caso concreto. Es un motivo de extinción que sorprende a muchas personas que asumen que el derecho de uso se mantiene mientras haya hijos menores en casa, sin más matices.
Preguntas frecuentes
¿El progenitor no custodio deja de tener que pagar la hipoteca si no vive en la casa?
No necesariamente: la atribución del uso es independiente de quién sea titular de la vivienda y de quién deba seguir pagando el préstamo hipotecario, salvo que el convenio regulador o la sentencia establezcan otra cosa.
¿Puedo pactar un uso distinto al que marca la ley con mi expareja?
Sí, dentro de un convenio regulador de mutuo acuerdo se puede pactar una distribución distinta del uso, siempre que respete el interés superior de los hijos menores, si los hay.
¿Qué pasa cuando el hijo menor de todos cumple la mayoría de edad?
Con carácter general, la atribución automática del art. 96 CC decae en ese momento, y si no hay acuerdo, corresponde valorar la situación conforme a las reglas generales del uso de la vivienda entre cotitulares.
¿Aplican estas mismas reglas si la pareja no estaba casada?
Las parejas de hecho tienen un régimen distinto, que conviene revisar caso por caso, ya que no se rigen automáticamente por el mismo artículo 96 del Código Civil.
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Fuentes: Código Civil, artículo 96 (modificado por Ley 8/2021, de 2 de junio). Codi Civil de Catalunya, Llibre II, artículo 233-20 (Ley 25/2010, de 29 de julio). Tribunal Supremo, Sala Primera, sentencias 757/2024, de 29 de mayo de 2024, y 783/2025, de 19 de mayo de 2025 (plazos en custodia compartida). Tribunal Supremo, Pleno, sentencia de 20 de noviembre de 2018 y sentencia de 29 de octubre de 2019 (extinción por nueva convivencia).


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