Te ofrecen un piso en «alquiler de temporada» y no sabes si es legal, si tienes los mismos derechos que en un alquiler normal, o si simplemente es una forma de que el propietario se salte las protecciones de la Ley de Vivienda. Las tres dudas están justificadas — esta figura existe, es legal, pero también es la que más se usa (y se abusa) para esquivar derechos del inquilino.
Aviso: guía informativa; cada contrato debe analizarse en su contexto real. En Ros Legal Abogados revisamos tu caso sin compromiso. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Resumen rápido
- El alquiler de temporada es legal (art. 3 LAU), pero solo si responde a una necesidad realmente temporal: trabajo, estudios, tratamiento médico, temporada de verano… No es lo mismo que un alquiler de vivienda habitual «camuflado».
- No tiene las protecciones de un alquiler de vivienda habitual: sin prórroga obligatoria de 5/7 años, sin los mismos plazos de preaviso.
- Los tribunales llevan años recalificando contratos de «temporada» como vivienda habitual cuando en realidad esa era la residencia permanente del inquilino — lo determina el uso real, no la etiqueta del contrato.
- No es lo mismo que el alquiler turístico: este último ni siquiera se rige por la LAU, sino por normativa turística autonómica y necesita licencia.
Qué es realmente el alquiler de temporada
La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), distingue dos grandes tipos de contrato: el arrendamiento de vivienda (art. 2), destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, y el arrendamiento para uso distinto de vivienda (art. 3), que incluye expresamente los «arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra».
La diferencia no es un detalle técnico: los contratos del art. 2 tienen todas las protecciones fuertes de la LAU (prórroga obligatoria de 5 años si el propietario es persona física, 7 si es empresa). Los del art. 3 — donde entra la temporada — no las tienen: rige lo que pacten las partes, con el Código Civil como supletorio.
El punto clave: lo que importa es la causa, no la duración
Aquí está el error más habitual, tanto de propietarios que intentan esquivar la ley como de inquilinos que firman sin saberlo: lo que hace que un alquiler sea «de temporada» no es que dure pocos meses, sino que exista una causa temporal real y justificada — un traslado de trabajo, unos estudios, un tratamiento médico, la temporada de verano. Si el inquilino en realidad va a vivir ahí de forma permanente (es su única vivienda, empadronamiento, facturas a su nombre, sin otra residencia), etiquetar el contrato como «de temporada» no cambia su verdadera naturaleza.
Los tribunales llevan años enfrentándose a esto. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2011 ya estableció que llamar a un contrato «de temporada» no basta para que lo sea: lo que cuenta es el uso real que se le da a la vivienda, y convertir un arrendamiento de vivienda habitual en uno de temporada exige la voluntad clara e inequívoca de ambas partes. Más recientemente, una sentencia de la Audiencia Provincial de 30 de junio de 2025 recalificó como vivienda habitual un contrato que se había firmado como «de temporada». Si un juez determina que en realidad era tu vivienda habitual, recuperas automáticamente todas las protecciones de la LAU, con efecto retroactivo.
¿Y el alquiler turístico? No es lo mismo
El alquiler turístico (vivienda de uso turístico, VUT) es una tercera figura, distinta de las dos anteriores. El artículo 5.e de la LAU lo excluye directamente de la propia ley: no se rige por la LAU en absoluto, sino por la normativa turística de cada comunidad autónoma y ayuntamiento, y exige licencia o declaración responsable turística. El alquiler de temporada, en cambio, sigue siendo un contrato LAU (art. 3) — solo que sin las protecciones de vivienda habitual.
Un cambio que puede llegar: la reforma pendiente
El Gobierno tiene sobre la mesa un decreto de vivienda, todavía sin aprobar ni publicar en el BOE a fecha de este artículo, que según la información disponible limitaría el alquiler de temporada a un máximo de 12 meses y exigiría justificar por escrito la causa de temporalidad — si se supera ese plazo o no hay causa real, el contrato se recalificaría automáticamente como vivienda habitual. Si finalmente se aprueba, actualizaremos este contenido. De momento, sigue siendo solo una propuesta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo firmar un alquiler de temporada aunque no tenga una causa temporal concreta?
Puedes firmarlo, pero si no existe una causa temporal real, un juez puede recalificarlo como vivienda habitual si llega a discutirse, con todas las consecuencias que eso implica.
¿Cuánto puede durar un alquiler de temporada?
No hay un límite legal fijo actualmente — depende de la causa temporal que lo justifique. Lo importante no es la duración en sí, sino que responda a una necesidad genuinamente temporal.
Si mi contrato de temporada es en realidad mi única vivienda, ¿qué puedo hacer?
Puedes solicitar que se reconozca su verdadera naturaleza como arrendamiento de vivienda habitual, con las protecciones correspondientes de la LAU. Conviene reunir pruebas (empadronamiento, facturas, ausencia de otra vivienda).
¿El alquiler de temporada necesita algún tipo de licencia, como el turístico?
No, a diferencia del alquiler turístico, el de temporada no necesita licencia turística — sigue siendo un contrato civil ordinario, sujeto al art. 3 LAU.
¿Te han ofrecido (o has firmado) un alquiler de temporada y tienes dudas?
En Ros Legal Abogados revisamos tu contrato y tu situación real, y te decimos si tus derechos son los que te han dicho que son. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuentes: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículos 2, 3 y 5.e. Tribunal Supremo, sentencia de 4 de abril de 2011 (recurso 1932/2007). Audiencia Provincial, sentencia 531/2025, de 30 de junio de 2025 (recurso 642/2023).


Deja una respuesta