Terminas el alquiler, entregas las llaves… y el propietario no te devuelve la fianza. Es una de las reclamaciones más frecuentes entre inquilinos, y la buena noticia es que la ley está de tu lado: si no te la devuelven en plazo, no solo puedes recuperarla, sino que además genera intereses. Te explicamos cómo reclamar la fianza del alquiler paso a paso en 2026.
Aviso: guía informativa; cada caso tiene matices. En Ros Legal Abogados reclamamos tu fianza por ti. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué es la fianza y cuánto pueden pedirte
La fianza está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, BOE-A-1994-26003). Es obligatoria y equivale a:
- Una mensualidad de renta en el alquiler de vivienda.
- Dos mensualidades en el alquiler para uso distinto (locales, oficinas).
El propietario está obligado a depositar esa fianza en el organismo competente de tu comunidad autónoma. Además de la fianza legal, puede pedirse una garantía adicional, pero en vivienda habitual no puede superar dos mensualidades de renta.
El dato clave: el plazo de devolución y los intereses
La LAU no fija un plazo exacto, pero su artículo 36.4 establece la regla que debes conocer: transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que te hayan devuelto la fianza, el saldo pendiente devenga el interés legal del dinero. En la práctica, se acepta que el propietario dispone de 30 días para devolverla; a partir de ahí, se le pueden reclamar intereses.
Qué SÍ y qué NO puede descontarte el propietario
El propietario solo puede retener parte de la fianza para cubrir:
- Rentas o suministros impagados.
- Desperfectos reales causados por un mal uso.
Lo que no puede hacer es descontarte el desgaste normal por el uso de la vivienda (pintura envejecida, rozaduras propias del tiempo). Ese deterioro ordinario corre por cuenta del arrendador. Si te descuenta por “pintar” sin que haya daños reales, puedes reclamarlo.
Cómo reclamar tu fianza, paso a paso
- Reclama por escrito con burofax (con acuse de recibo y certificación de texto), exigiendo la devolución y los intereses legales desde el mes tras la entrega de llaves.
- Aporta fotos del estado de la vivienda al salir y el contrato: son tu mejor prueba de que no había daños.
- Si no responde, reclamación judicial: normalmente un juicio verbal (o proceso monitorio) para reclamar la cantidad más intereses y costas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
La ley no fija un plazo cerrado, pero pasado un mes desde la entrega de llaves sin devolución, se generan intereses legales (art. 36.4 LAU).
¿Pueden quedarse la fianza por pintar el piso?
No, si se trata del desgaste normal por el uso. Solo pueden descontar daños reales más allá del deterioro ordinario.
¿Y si di dos meses de fianza por una vivienda?
En vivienda habitual la fianza legal es de un mes; una garantía adicional no puede superar, en total, dos mensualidades. Si te exigieron más, es reclamable.
¿Cuánto tarda la reclamación judicial?
Depende del juzgado, pero muchas se resuelven por la vía del monitorio de forma relativamente ágil, y las costas suelen recaer en quien pierde.
¿No te devuelven la fianza? Nosotros la reclamamos
En Ros Legal Abogados enviamos el burofax, calculamos los intereses que te deben y, si hace falta, reclamamos judicialmente tu fianza más las costas. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 36 (BOE-A-1994-26003).

