Instalar un ascensor es una de las decisiones que más divide a una comunidad de vecinos: mejora la vida (y el valor) de los pisos altos, pero los bajos suelen preguntarse por qué deben pagarlo. ¿Qué mayoría hace falta? ¿Están obligados los bajos? Te lo explicamos con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano.
Aviso: guía informativa; cada comunidad tiene particularidades en sus estatutos. En Ros Legal Abogados asesoramos a comunidades y propietarios. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué mayoría se necesita para instalar el ascensor
La instalación de un ascensor es una obra para la supresión de barreras arquitectónicas. El artículo 17.2 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906) establece que basta el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. No hace falta la unanimidad, a diferencia de lo que muchos creen.
Cuándo la obra es OBLIGATORIA para toda la comunidad
El artículo 10 LPH va más allá: las obras de accesibilidad son obligatorias, sin necesidad siquiera de acuerdo, cuando:
- Las solicita un propietario en cuya vivienda viven, trabajan o prestan servicios personas con discapacidad o mayores de 70 años, y
- El importe repercutido al año, descontadas las ayudas públicas, no supera el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En ese caso, la comunidad no puede negarse.
¿Tienen que pagar los bajos?
Sí, por regla general. Todos los propietarios, incluidos los de los bajos (aunque no vayan a usar el ascensor), están obligados a contribuir a su instalación en proporción a su cuota. La única excepción es que la comunidad acuerde por unanimidad eximir a los bajos, o que los estatutos ya lo prevean.
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha aclarado un matiz importante: aunque los estatutos eximan a los bajos de los gastos “de ascensor y portal”, sí deben pagar las obras de accesibilidad obligatorias del artículo 10, porque son un concepto distinto.
Consejos prácticos antes de aprobarlo
- Revisa los estatutos: pueden contener exenciones o reglas de reparto específicas.
- Pide varios presupuestos y comprueba las subvenciones disponibles (rebajan el coste repercutido y pueden hacer la obra obligatoria).
- Documenta bien la junta y el acuerdo: es la base para reclamar a un moroso o defenderse de una impugnación.
Preguntas frecuentes
¿Puede un solo vecino bloquear el ascensor?
No. Basta la mayoría de propietarios y cuotas (art. 17.2 LPH); no se exige unanimidad.
Vivo en un bajo, ¿estoy obligado a pagar?
Por norma general sí, salvo exención unánime de la comunidad o previsión estatutaria. Y las obras de accesibilidad obligatorias las pagan también los exentos de ascensor.
¿Y si soy mayor de 70 años o hay una persona con discapacidad?
Puedes exigir la obra: es obligatoria si el coste anual no supera 12 mensualidades ordinarias tras descontar ayudas.
¿Problemas con el ascensor en tu comunidad?
En Ros Legal Abogados asesoramos sobre mayorías, reparto de gastos, exenciones y reclamación a morosos, y defendemos o impugnamos acuerdos de junta. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (BOE-A-1960-10906), arts. 10 y 17.


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