La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos (y, a falta de ellos, a los padres) aunque el testamento diga otra cosa. Pero no es igual en toda España. En el resto de España, con el Código Civil, los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia. En Cataluña, a una cuarta parte, que además el heredero puede pagar en dinero. Si te han dejado menos de lo que te corresponde, o nada, te explicamos cuánto es en cada caso y cómo se reclama.
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Información comprobada el 2 de noviembre de 2026 con los textos consolidados del Código Civil y del libro cuarto del Código Civil de Cataluña publicados en el BOE.
Resumen
| Cataluña | Resto de España (Código Civil) | |
|---|---|---|
| Quién tiene legítima | Los hijos, por partes iguales; si no hay descendientes, los progenitores, por mitad (arts. 451-3 y 451-4) | Los hijos y descendientes; si no hay, los padres y ascendientes; y el viudo o viuda, en usufructo (art. 807) |
| Cuánto es | 1/4 de la base de cálculo, a repartir entre todos los hijos (art. 451-5) | 2/3 de la herencia para los hijos: un tercio a partes iguales y otro de mejora (art. 808) |
| Donaciones que se suman | Las hechas en los diez años anteriores a la muerte, y siempre las imputables a la legítima (art. 451-5) | Las donaciones colacionables (art. 818) |
| Cómo se paga | El heredero puede elegir pagarla en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o en bienes (art. 451-11) | Es una porción de bienes (art. 806); el testador o el contador-partidor pueden ordenar el pago en metálico en los casos de los arts. 841 y 1056 |
| Viudo o viuda | No es legitimario; puede tener derecho a la cuarta viudal si no tiene recursos suficientes (art. 452-1) | Usufructo de un tercio si hay hijos (art. 834), de la mitad si hay ascendientes (art. 837) o de dos tercios si no hay ninguno de ellos (art. 838) |
| Plazo para reclamarla | 10 años desde la muerte (art. 451-27) | Depende de la acción concreta: conviene revisarlo caso por caso |
Qué ley se aplica: Cataluña o Código Civil
La herencia se rige por la ley de la vecindad civil que tenía el fallecido (arts. 9.1 y 16 del Código Civil), no por el lugar donde viven los hijos ni por el lugar donde está la vivienda. Si tu padre o tu madre tenía vecindad civil catalana, se aplica el Código Civil catalán aunque tuviera bienes en otras comunidades. Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen también reglas propias sobre la legítima.
La legítima en Cataluña
- Cuánto es. Una cuarta parte de la base de cálculo (art. 451-5). Esa base se calcula así: valor de los bienes al morir, menos las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración, más el valor de los bienes donados en los diez años anteriores a la muerte (salvo las liberalidades de uso). Las donaciones imputables a la legítima se suman siempre, sea cual sea su fecha.
- Cómo se reparte. Entre todos los hijos por partes iguales (art. 451-3). Para calcular la parte de cada uno cuentan también el hijo que es heredero, el que ha renunciado, el desheredado justamente y el declarado indigno (art. 451-6).
- Ejemplo. Si la base de cálculo es de 400.000 € y hay dos hijos, la legítima global es de 100.000 € y a cada hijo le corresponden 50.000 €. El resto, hasta los 400.000 €, puede dejarse libremente.
- Cómo se paga. La legítima da derecho a un valor patrimonial, no a bienes concretos (art. 451-1). Salvo que el testamento disponga otra cosa, el heredero puede pagarla en dinero, aunque no haya dinero en la herencia, o en bienes (art. 451-11).
- Sin condiciones. No pueden imponerse condiciones, plazos, usufructos ni otras cargas sobre la legítima (art. 451-9).
- Quién responde. El heredero responde personalmente del pago, y el legitimario puede pedir la anotación preventiva de su demanda en el Registro de la Propiedad (art. 451-15).
La legítima en el resto de España
- Hijos. Dos tercios de la herencia (art. 808): un tercio de legítima estricta, a partes iguales, y un tercio de mejora, que el testador puede repartir de forma desigual entre hijos o descendientes. El tercio restante es de libre disposición.
- Padres. Si no hay hijos ni descendientes, la mitad de la herencia, o un tercio si concurren con el viudo o viuda (art. 809).
- Cómo se calcula. Valor de los bienes al morir, menos deudas y cargas, más las donaciones colacionables (art. 818).
- Sin gravámenes. No pueden imponerse gravámenes, condiciones ni sustituciones sobre la legítima, salvo las excepciones de la ley, como el usufructo del viudo (art. 813).
Me han dejado menos de mi legítima: qué puedo reclamar
- Si te han dejado algo, pero menos de lo que te corresponde, puedes pedir el complemento o suplemento (art. 815 CC; en Cataluña, el suplemento se reclama en el mismo plazo de diez años del art. 451-27).
- Si no te han mencionado en el testamento (preterición), no pierdes tu legítima: puedes exigirla (art. 814 CC; art. 451-16 CCCat). En algunos casos de olvido no intencional de un hijo, la ley prevé además la anulación de parte del testamento.
- Si las donaciones en vida dejan sin legítima a algún hijo, pueden reducirse por inoficiosas, siguiendo el orden que marca la ley (arts. 819 y siguientes CC; art. 451-22 CCCat).
- Si te han desheredado, la desheredación solo es válida por una causa legal expresada en el testamento. Lo explicamos en nuestra guía sobre cuándo se puede desheredar a un hijo.
Cómo se reclama la legítima, paso a paso
- Saber si hay testamento. El certificado de últimas voluntades indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario; con él se pide la copia autorizada.
- Reunir la información del patrimonio. Bienes, deudas y donaciones en vida: sin ese inventario no se puede calcular la base.
- Calcular la legítima con la ley que corresponda (Cataluña o Código Civil) y comprobar lo que ya se ha recibido.
- Reclamarla al heredero por escrito, con el cálculo y una propuesta de pago.
- Si no paga, demandar. En Cataluña, antes de que pasen diez años desde la muerte (art. 451-27), y con la posibilidad de pedir la anotación preventiva de la demanda en el Registro (art. 451-15).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
Una cuarta parte de la base de cálculo, que se reparte entre todos los hijos por partes iguales (arts. 451-3 y 451-5 del Código Civil catalán). Con dos hijos, a cada uno le corresponde un octavo.
¿Cuánto es la legítima en el resto de España?
Para los hijos, dos tercios de la herencia: un tercio a partes iguales y otro tercio de mejora, que puede repartirse de forma desigual entre hijos o descendientes (art. 808 del Código Civil).
¿Puede el heredero pagarme la legítima en dinero en lugar de con la casa?
En Cataluña, sí: salvo que el testamento disponga otra cosa, el heredero puede pagarla en dinero, aunque no lo haya en la herencia, o en bienes (art. 451-11). Con el Código Civil, la legítima es una porción de bienes (art. 806), aunque el testador o el contador-partidor pueden ordenar el pago en metálico en los casos de los artículos 841 y 1056.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima en Cataluña?
Diez años desde la muerte del causante (art. 451-27 del Código Civil catalán). Si la reclamación es contra un progenitor del legitimario, el plazo queda suspendido mientras viva ese progenitor.
¿El viudo o la viuda tienen legítima en Cataluña?
No como legitimarios. Pero el cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable sin recursos suficientes puede reclamar la cuarta viudal, hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido (art. 452-1).
Fuentes
- Código Civil, arts. 9, 16, 806 a 809, 813 a 815, 818, 819, 834, 837, 838, 841 y 1056 (texto consolidado).
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código Civil de Cataluña, arts. 451-1, 451-3 a 451-6, 451-9, 451-11, 451-15, 451-16, 451-22, 451-27 y 452-1.


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