Llevas años conviviendo con tu pareja, pero no estáis casados. Si algo le pasara, ¿heredarías pagando lo mismo que un cónyuge, o como si fueras un desconocido? La respuesta depende de una sola cosa que mucha gente no hace: inscribir la pareja de hecho en el registro correspondiente. Te explicamos por qué ese trámite, que parece burocracia menor, puede significar la diferencia entre pagar un 1% o más de un 30% de impuesto.
Aviso: guía informativa; la normativa varía por comunidad autónoma. En Ros Legal Abogados revisamos tu caso concreto. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Resumen rápido
- La clave es la inscripción: si tu pareja de hecho está inscrita en el registro autonómico correspondiente, la mayoría de comunidades te equiparan a un cónyuge a efectos del Impuesto de Sucesiones.
- Si NO está inscrita: a nivel estatal, se te trata como Grupo IV (extraños), el grupo con menos reducciones y los tipos más altos.
- No es automático ni igual en toda España: cada comunidad autónoma decide si equipara o no a las parejas de hecho inscritas, y en qué condiciones.
- El trámite de inscripción es sencillo y barato comparado con lo que puede llegar a costar heredar sin esa protección.
Por qué la inscripción lo cambia todo
El Impuesto de Sucesiones estatal (Ley 29/1987) clasifica a los herederos en grupos según su relación con el fallecido, y cada grupo tiene reducciones y tipos distintos:
- Grupo II: cónyuges, hijos, padres — el grupo con más reducciones y bonificaciones.
- Grupo IV: «extraños» — personas sin relación de parentesco reconocida, con las reducciones más bajas y los tipos más altos.
Sin una ley autonómica que diga lo contrario, una pareja de hecho no inscrita cae directamente en el Grupo IV: la misma categoría fiscal que un vecino sin ningún vínculo. Cuando la pareja de hecho está inscrita en el registro correspondiente, la mayoría de comunidades autónomas la equiparan al cónyuge (Grupo II), con acceso a las mismas reducciones y bonificaciones.
Qué comunidades equiparan a las parejas de hecho inscritas
Comunidades como Andalucía, Cataluña, Madrid, País Vasco, Galicia, Baleares y la Comunidad Valenciana equiparan a las parejas de hecho inscritas con los cónyuges a efectos de este impuesto, aplicando las mismas bonificaciones que ya explicamos para Madrid y Andalucía. Aun así, cada comunidad autónoma regula esto de forma independiente, y las condiciones exactas (tiempo mínimo de convivencia, requisitos del registro) varían — conviene comprobar la normativa vigente en la comunidad concreta donde tributa la herencia.
Cómo se inscribe una pareja de hecho
- Acudir al registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma donde residís (cada una tiene el suyo).
- Acreditar la convivencia (empadronamiento conjunto, normalmente con una antigüedad mínima exigida según la comunidad).
- Formalizar la inscripción, habitualmente mediante comparecencia conjunta o escritura pública, según el registro.
Es un trámite administrativo sencillo, muy inferior en coste y complejidad a lo que puede suponer heredar sin esa protección fiscal.
Lo que NO cambia por estar inscritos
La inscripción como pareja de hecho tiene efectos fiscales (y algunos civiles, como ciertos derechos sucesorios según el derecho civil de cada territorio), pero no equivale automáticamente a un matrimonio en todos los aspectos — por ejemplo, en materia de régimen económico o derechos sucesorios civiles (no solo fiscales) puede haber diferencias importantes según la comunidad autónoma y el derecho civil aplicable. Conviene valorar también si interesa complementar la protección con testamento.
Preguntas frecuentes
¿Y si llevamos muchos años conviviendo pero nunca nos inscribimos?
A efectos fiscales, sin inscripción formal en el registro correspondiente, en la mayoría de comunidades se aplica el tratamiento de Grupo IV, con independencia de los años de convivencia real.
¿Inscribirnos ahora protegería una herencia que ya se ha producido?
No: la inscripción debe existir en el momento del fallecimiento para poder aplicar la equiparación fiscal correspondiente.
¿Hace falta también hacer testamento?
Es muy recomendable. La pareja de hecho, incluso inscrita, no siempre tiene los mismos derechos sucesorios automáticos que un cónyuge según el derecho civil aplicable — el testamento permite dejarlo claro y evitar problemas.
¿La equiparación aplica igual a las parejas de hecho del mismo sexo y de distinto sexo?
Sí, la figura de pareja de hecho inscrita y sus efectos fiscales aplican por igual, con independencia del sexo de sus miembros.
¿Tenéis pareja de hecho y no sabéis si estáis protegidos fiscalmente?
En Ros Legal Abogados revisamos vuestra situación, comprobamos qué aplica en vuestra comunidad autónoma y os ayudamos con la inscripción y el testamento si hace falta. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Normativa propia de cada comunidad autónoma sobre equiparación de parejas de hecho inscritas.


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