¿Se puede desheredar a un hijo? La legítima y las causas legales para hacerlo

Fotografías familiares antiguas y una llave vintage

“Le voy a dejar todo a mi otro hijo, a este no le dejo nada” es una de las frases que más se repite al hacer testamento, y una de las que menos se cumple tal cual en la práctica. En la mayor parte de España no puedes desheredar a un hijo simplemente porque quieras: la ley protege una parte de la herencia que le corresponde por derecho, y solo se la puedes quitar por causas muy concretas, probadas y bien formuladas. Te explicamos exactamente cuáles son.

Aviso: guía informativa; cada desheredación requiere una redacción testamentaria precisa y, si se impugna, prueba de la causa. En Ros Legal Abogados revisamos tu caso antes de testar o si te han desheredado a ti. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

La legítima: por qué no puedes repartir tu herencia como quieras

En la mayor parte de España (el llamado “derecho común”), el Código Civil (BOE-A-1889-4763) reserva a los hijos y descendientes dos tercios de la herencia, según su artículo 808:

  • Un tercio de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos, sin excepción.
  • Un tercio de mejora, que también va a hijos o descendientes, pero el testador puede repartirlo de forma desigual entre ellos (mejorar a uno más que a otro).
  • Solo el tercio de libre disposición restante puedes dejarlo a quien quieras, sea o no de la familia.

Es decir: como mínimo, dos tercios de tu herencia tienen que acabar en manos de tus hijos, salvo que consigas desheredar válidamente a alguno.

Las causas por las que sí puedes desheredar a un hijo

Desheredar no es una decisión libre del testador: la ley exige una causa legal tasada. Según los artículos 852 y 853 del Código Civil, son causas válidas:

  • Las causas de indignidad para suceder del artículo 756 (por ejemplo, haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, o por delitos graves contra su libertad o integridad).
  • La negativa injustificada a prestarle alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • El maltrato de obra o la injuria grave de palabra hacia el testador.

Un matiz importante de los últimos años: desde una línea jurisprudencial del Tribunal Supremo iniciada en 2014, el maltrato psicológico —no solo el físico— se admite como “maltrato de obra” a efectos de desheredar. El abandono emocional prolongado y sin justificación de un hijo hacia un progenitor puede ser, hoy, causa válida.

Por qué la mayoría de las desheredaciones fracasan: la forma importa tanto como la causa

El artículo 849 del Código Civil exige que la desheredación solo pueda hacerse en testamento, expresando en él la causa legal concreta en que se basa. No basta con decir “deshereda a mi hijo X”; hay que indicar cuál de las causas legales se está aplicando.

Y aquí está la trampa más habitual: si el hijo desheredado impugna la desheredación y niega que la causa sea cierta, quien la alega tiene que probarla. Según el artículo 851, una desheredación sin causa expresada, con una causa no probada al ser impugnada, o basada en un motivo que no es uno de los legalmente admitidos, se anula en la parte que perjudica al desheredado —aunque el resto del testamento (legados, mejoras a otros hijos) sigue siendo válido en lo que no afecte a esa legítima—.

Si desheredas a un hijo, sus propios hijos heredan igualmente

Uno de los efectos que menos se conoce: desheredar a un hijo no perjudica a tus nietos. El artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan el derecho a esa legítima. Desheredar a tu hijo no es una forma de excluir también a su descendencia de tu herencia.

La reconciliación anula la desheredación

Si te reconcilias con la persona a la que pensabas (o llegaste a) desheredar, la ley lo tiene en cuenta: la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido priva del derecho a desheredar y deja sin efecto una desheredación ya hecha, aunque conviene dejar constancia de esa reconciliación para evitar disputas futuras.

En Cataluña la legítima es mucho más pequeña

Si el testador tiene la vecindad civil catalana, no se aplica el Código Civil común sino el Libro IV del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008, de 10 de julio), que reduce drásticamente la legítima de los descendientes a una cuarta parte de la herencia, repartida entre todos los legitimarios. Esto da mucha más libertad testamentaria que en el resto de España, donde el mínimo protegido es de dos tercios.

¿Y si en vida le dieron una casa a un hijo y al otro nada?

Esto no es una desheredación, pero afecta igual al reparto: si tus padres no desheredaron a nadie, pero en vida le donaron una vivienda a un hijo y al resto nada equivalente, esa donación normalmente se descuenta de la parte del hijo donatario al calcular la herencia final (lo que se llama que la donación es colacionable), salvo que los padres hubieran dicho expresamente lo contrario. Lo explicamos con un ejemplo numérico en nuestra guía sobre donación colacionable y donación no colacionable.

Preguntas frecuentes

¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no nos hablamos?
No basta con la falta de relación por sí sola; hace falta encajarlo en una causa legal concreta (por ejemplo, maltrato psicológico probado), no una simple desavenencia familiar.

Me han desheredado, ¿qué puedo hacer?
Puedes impugnar el testamento negando que la causa alegada sea cierta; si quien deshereda (o sus herederos) no la prueba, la desheredación se anula y recuperas tu legítima.

¿La desheredación tiene que hacerse ante notario?
Tiene que constar en testamento, que en la práctica casi siempre es notarial (salvo el ológrafo), expresando la causa legal concreta.

Si me desheredan a mí, ¿mis hijos pierden también el derecho a heredar de mi padre o madre?
No. Tus hijos ocupan tu lugar como legitimarios y conservan el derecho a la legítima, aunque tú hayas sido válidamente desheredado.


¿Te planteas desheredar a un hijo, o te han desheredado a ti? Revisamos tu caso

En Ros Legal Abogados analizamos si la causa que se alega (o que quieres alegar) encaja legalmente, redactamos el testamento para que la desheredación no se caiga por un defecto de forma, o impugnamos una desheredación injusta. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.

Fuente oficial: Código Civil (BOE-A-1889-4763), arts. 756, 808, 849, 851, 852, 853 y 857; Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (BOE-A-2008-13533).

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