Tu edificio cumple 45 años y ha llegado una carta de la comunidad hablando de la ITE. ¿Es obligatoria? ¿Qué pasa si no se pasa? ¿Y si el resultado no es favorable? Te explicamos exactamente qué exige la normativa catalana, quién tiene que pagarla y qué consecuencias tiene no hacerlo.
Aviso: guía informativa centrada en Cataluña. En Ros Legal Abogados ayudamos a comunidades de propietarios a entender sus obligaciones tras una ITE desfavorable. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Qué es y quién tiene que pagarla
La Inspecció Tècnica de l’Edifici (ITE) es una revisión visual obligatoria, hecha por un técnico competente, que determina el estado del edificio y orienta a la propiedad sobre las obras necesarias para cumplir el deber de conservación y mantenimiento. La regula el Decret 67/2015, de 5 de maig (DOGC núm. 6866).
Según el artículo 5, la obligación de pasar la inspección corresponde a la propiedad —en edificios sometidos a propiedad horizontal, a la comunidad de propietarios— y el coste económico también corre a su cargo. El propietario u ocupante de cada vivienda está obligado a facilitar el acceso al técnico en el momento de la inspección.
A partir de qué antigüedad es obligatoria: 45 años
El Anexo 1 del decreto fija la regla general: todos los edificios de viviendas deben pasar la inspección técnica antes de cumplir 45 años de antigüedad, tomando como referencia la fecha que conste en el catastro.
El decreto estableció un calendario transitorio para los edificios que en 2015 ya tenían más de 45 años (plurifamiliares construidos entre 1951-1971 y unifamiliares hasta 1975), con plazos escalonados entre 2015 y 2020 que a día de hoy ya han vencido todos. La regla que queda vigente para cualquier edificio construido a partir de esas fechas es simple: hay que pasar la ITE el mismo año en que el edificio cumple 45 años, sin esperar ningún aviso de la Administración.
Excepción para unifamiliares: si la vivienda unifamiliar tiene una cédula de habitabilidad en vigor cuando le toca pasar la ITE, no está obligada a presentar el informe hasta que caduque esa cédula (ver nuestra guía sobre la cédula de habitabilidad).
Qué pasa según el resultado: cuatro niveles de deficiencias
El artículo 9 del decreto obliga al técnico a calificar cualquier deficiencia detectada en cuatro grados:
- Muy graves: riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio; puede exigir el desalojo inmediato.
- Graves: riesgo para la seguridad de elementos concretos del edificio; exigen medidas cautelares y después obras correctoras.
- Importantes: no hay riesgo inminente, pero sí pérdida gradual de prestaciones que exige intervención, no solo mantenimiento.
- Leves: trabajos de mantenimiento preventivo o corrector para evitar que empeoren.
La vigencia del certificado de aptitud que resulta de la inspección (art. 14) depende de la gravedad:
- 10 años si no hay deficiencias o son solo leves.
- 6 años si hay deficiencias importantes, con una verificación técnica obligatoria cada 2 años mientras tanto.
- 3 años si hay deficiencias graves o muy graves con medidas cautelares ya ejecutadas, con verificación al menos cada 12 meses.
Si en cualquiera de las verificaciones intermedias se comprueba que las deficiencias han empeorado de categoría, el certificado de aptitud pierde su vigencia de inmediato.
Qué pasa si no la pasas
No disponer del informe de la ITE cuando es exigible puede acarrear multas coercitivas y sanciones a las personas responsables, conforme a la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda (art. 6 del decreto). Además, en la práctica, sin la ITE en regla es habitual encontrar problemas para renovar la cédula de habitabilidad del edificio o para acceder a según qué ayudas públicas de rehabilitación.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide si mi edificio necesita pasar la ITE ya?
No hace falta que nadie te avise: la obligación nace automáticamente el año en que el edificio cumple 45 años, según la fecha del catastro.
¿Puede la comunidad repartir el coste entre los vecinos que no quieren pagar?
Sí, es un gasto de conservación del edificio y, como tal, obligatorio para todos los propietarios conforme a las reglas generales de la Ley de Propiedad Horizontal.
Mi vivienda es unifamiliar y tengo cédula de habitabilidad vigente, ¿tengo que pasar la ITE igualmente?
No hasta que caduque la cédula, según la excepción específica para unifamiliares del calendario del decreto.
¿Qué pasa si mi edificio ya inició un expediente de declaración de ruina?
Queda excluido de la obligación de pasar la inspección técnica.
¿Tu comunidad ha recibido una ITE con deficiencias y no sabéis cómo actuar? Os lo explicamos
En Ros Legal Abogados ayudamos a comunidades de propietarios a entender sus obligaciones tras la ITE, a repartir correctamente el coste de las obras y a evitar sanciones por incumplimiento. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Decret 67/2015, de 5 de maig, per al foment del deure de conservació, manteniment i rehabilitació dels edificis d’habitatges (DOGC núm. 6866), arts. 3, 4, 5, 6, 9 i 14, i Annex 1; Llei 18/2007, del 28 de desembre, del dret a l’habitatge.


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