Blanqueo de capitales: qué obligaciones tiene tu inmobiliaria (Ley 10/2010)

Muchas agencias inmobiliarias no lo saben, pero la ley las considera “sujeto obligado” en la prevención del blanqueo de capitales. Eso significa obligaciones concretas —y sanciones que pueden llegar a cientos de miles de euros si no se cumplen—. Si tienes una inmobiliaria, esto te interesa: te explicamos qué te exige la ley y cómo cumplir sin complicarte.

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Tu inmobiliaria es “sujeto obligado” (aunque no lo sepas)

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2010-6737) incluye expresamente como sujetos obligados a los agentes de la propiedad inmobiliaria y a quienes intermedian profesionalmente en la compraventa de inmuebles. No es opcional: es una obligación legal por el hecho de dedicarte a la intermediación.

Qué te exige la ley, en la práctica

  1. Identifica a tu cliente (KYC): verifica su identidad con DNI, NIE o pasaporte; comprueba los poderes cuando actúe un representante; e identifica al titular real si el comprador o vendedor es una sociedad.
  2. Aplica diligencia debida: analiza el riesgo de cada operación (importe, forma de pago, origen de los fondos, países implicados) y documenta lo que haces.
  3. Conserva la documentación 10 años.
  4. Comunica operaciones sospechosas al SEPBLAC (el organismo supervisor) y abstente de ejecutar la operación cuando proceda.
  5. Formación y control interno: forma a tu equipo y nombra a un representante ante el SEPBLAC; las agencias de cierto tamaño deben tener además un manual de prevención.

¿Hay excepciones para las agencias pequeñas?

Sí, parcialmente. Las inmobiliarias con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocio o balance no supere los 2 millones de euros quedan exentas de algunas obligaciones formales (manual de prevención documentado y examen externo), pero NO de todo: siguen obligadas a identificar clientes, aplicar diligencia, comunicar operaciones sospechosas y designar representante ante el SEPBLAC con la formación adecuada.

Por qué no conviene ignorarlo

El incumplimiento se sanciona, y las multas por infracciones graves y muy graves pueden ser muy elevadas. Además, una inspección que detecte que no tienes los procedimientos en regla es un riesgo real. Cumplir, bien planteado, es sencillo y te protege.

Preguntas frecuentes

¿Mi pequeña inmobiliaria también está obligada?
Sí. El tamaño solo exime de algunas obligaciones formales, no de identificar clientes, valorar el riesgo ni comunicar operaciones sospechosas.

¿Qué es el titular real y por qué me lo piden?
Es la persona física que está detrás de una sociedad compradora o vendedora. La ley te obliga a identificarlo para evitar operaciones opacas.

¿Cuánto tiempo debo guardar la documentación?
Diez años.

¿Quién supervisa esto?
El SEPBLAC, a quien debes comunicar las operaciones sospechosas y designar un representante.


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Fuente oficial: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2010-6737).

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