¿No puedes afrontar tus deudas? La Ley de Segunda Oportunidad permite a una persona física solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho cuando reúne los requisitos legales. En Ros Legal estudiamos tu caso antes de iniciar el procedimiento y te explicamos con claridad las alternativas.
Qué revisamos en la primera consulta
- Deudas, acreedores, embargos y procedimientos abiertos.
- Ingresos, patrimonio, vivienda habitual y avales.
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social y los límites legales aplicables.
- Si procede una vía con plan de pagos o una vía con liquidación.
No prometemos una cancelación automática: la exoneración la decide el juzgado según los requisitos del caso.
¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley Concursal permite solicitarla al deudor persona natural, sea o no empresario, que actúe de buena fe. Puede ser relevante para particulares y autónomos con deudas bancarias, tarjetas, préstamos, proveedores o embargos. La situación concreta, los antecedentes y el tipo de deuda deben revisarse antes de presentar la solicitud.
Dos vías posibles
La exoneración puede solicitarse mediante un plan de pagos, sin liquidar previamente la masa activa, o tras liquidación o insuficiencia de masa activa. Elegir una vía afecta al patrimonio, a la vivienda y a los pagos futuros: no existe una respuesta igual para todos.
Deudas que requieren un análisis especial
Las deudas públicas, las garantizadas y las obligaciones de alimentos tienen reglas propias. También hay que estudiar qué ocurre con avalistas, cotitulares y el régimen económico matrimonial. Por eso no es responsable anunciar que se cancelan “todas” las deudas.
Cómo trabajamos
- Valoramos la viabilidad con la información inicial.
- Solicitamos la documentación necesaria de forma segura.
- Definimos por escrito el alcance, los honorarios y las actuaciones.
- Preparamos y dirigimos el procedimiento, con seguimiento de cada fase.
Antes de solicitar una valoración
Si quieres ordenar tu situación antes de escribirnos, utiliza nuestra checklist de Ley de Segunda Oportunidad. Te ayuda a reunir los datos que conviene revisar sobre deudas, embargos, vivienda, avales y actividad como autónomo; no sustituye una valoración jurídica individual.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme si soy autónomo?
La norma permite solicitar la exoneración a una persona natural, sea o no empresario. Hay que revisar su actividad, las deudas y el resto de requisitos.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Tienen límites y condiciones específicos. Deben estudiarse por separado antes de afirmar qué parte puede quedar afectada.
¿Perderé mi vivienda?
No puede responderse sin analizar hipoteca, valor, cargas, ingresos y la vía elegida. El plan de pagos y la liquidación producen efectos distintos.
Solicita una valoración de tu caso
Indícanos de forma general qué deudas tienes y si hay embargos, vivienda o actividad como autónomo. No adjuntes documentos sensibles en este primer contacto.
Fuente: Texto refundido de la Ley Concursal, arts. 486 a 502.
