Vas a vender o alquilar tu vivienda y te piden el certificado energético. ¿Es realmente obligatorio, o puedes saltártelo si el comprador o inquilino no lo pide? La respuesta corta es que sí es obligatorio, con multas que pueden llegar a los 6.000 €, aunque hay excepciones concretas que conviene conocer.
Aviso: guía informativa; cada inmueble puede encajar o no en las excepciones legales. En Ros Legal Abogados comprobamos si tu caso está exento. Primera consulta gratuita: 606 300 234.
Cuándo es obligatorio
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE-A-2021-9176) exige el certificado de eficiencia energética para vender una vivienda y para alquilarla a un nuevo arrendatario. Un matiz importante: si se trata de una renovación de un contrato de alquiler ya existente, no hace falta entregar un certificado nuevo.
Las excepciones: cuándo no hace falta
No todos los inmuebles están obligados a tenerlo. Quedan excluidos:
- Edificios o viviendas aisladas con una superficie útil inferior a 50 m².
- Edificios protegidos oficialmente, cuando las mejoras necesarias para obtenerlo alterarían de forma inaceptable su carácter o aspecto.
- Construcciones provisionales, con un uso previsto igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales o agrícolas en la parte no destinada a vivienda.
- Inmuebles que se compran para derribo o reforma integral.
Fuera de estos supuestos concretos, el certificado es obligatorio tanto para vender como para alquilar.
Quién puede expedirlo y cuánto dura
Solo puede emitir el certificado un técnico competente: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos habilitados para ello. El propietario o el técnico deben además registrarlo ante el organismo competente de la comunidad autónoma donde esté el inmueble, que valida el certificado y expide la etiqueta energética.
La validez máxima es de 10 años, con una excepción importante: si la calificación obtenida es la letra G (la peor), la validez se reduce a solo 5 años.
Las multas por no tenerlo
No disponer del certificado cuando es obligatorio, no registrarlo, o falsear su contenido, puede acarrear sanciones de entre 300 € y 6.000 €, según la gravedad de la infracción, conforme a lo previsto en la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015).
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender mi casa sin certificado energético si el comprador no lo pide?
No es una cuestión que dependa de si lo pide el comprador: es una obligación legal del vendedor, con independencia de que la otra parte lo exija o no.
¿El certificado energético es lo mismo que la cédula de habitabilidad?
No, son documentos distintos con normativas y objetivos diferentes; a menudo se piden juntos, pero uno no sustituye al otro.
Mi vivienda tiene menos de 50 m² pero forma parte de un edificio más grande, ¿estoy exento?
La excepción de los 50 m² se aplica a edificios aislados con esa superficie total, no necesariamente a viviendas individuales dentro de un edificio mayor; conviene verificar el caso concreto.
Si mi certificado tiene calificación G, ¿qué pasa cuando caduca a los 5 años?
Hay que renovarlo igual que cualquier otro certificado caducado, repitiendo el proceso con un técnico competente.
¿No sabes si tu vivienda necesita certificado energético para vender o alquilar? Te lo confirmamos
En Ros Legal Abogados revisamos si tu inmueble encaja en alguna excepción legal y te orientamos sobre el trámite antes de que te enfrentes a una sanción. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.
Fuente oficial: Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE-A-2021-9176); disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.


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