Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026: bonificación del 99% sin límite

Edificios residenciales típicos en Valencia, Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana tiene hoy uno de los regímenes de Impuesto de Sucesiones más generosos de España para la familia directa: una bonificación del 99% sobre toda la cuota, sin límite de cuantía. A diferencia de otras comunidades, aquí no hay un tope de patrimonio a partir del cual la bonificación deja de aplicarse. Pero si eres hermano, tío o sobrino del fallecido, el panorama es muy distinto, aunque está cambiando. Esta es la guía completa para 2026.

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El marco: impuesto estatal, cedido a la Comunitat Valenciana

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula a nivel estatal en la Ley 29/1987 (BOE-A-1987-28141), pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden mejorar las reducciones y añadir bonificaciones propias. En la Comunitat Valenciana, esas mejoras están en el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (BOE-A-1998-8202, texto consolidado). Tributas en la Comunitat Valenciana si el fallecido residía habitualmente aquí en los años previos al fallecimiento.

Lo más importante: bonificación del 99% sin límite de cuantía

Según el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, gozan de una bonificación del 99% sobre la parte de la cuota tributaria que corresponda a los bienes declarados:

  • Grupos I y II (hijos, cónyuge, padres): adquisiciones mortis causa por parientes de estos grupos. También las donaciones (inter vivos) entre cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados, y con la misma bonificación para nietos y abuelos.
  • Personas con discapacidad: la misma bonificación del 99% se aplica, sea cual sea el grado de parentesco, a adquisiciones (herencia o donación) de personas con discapacidad física o sensorial ≥65%, o discapacidad intelectual o mental ≥33%.

La diferencia clave frente a comunidades como Andalucía es que allí la bonificación del 99% solo se aplica al exceso sobre una reducción de 1.000.000 € por heredero; en la Comunitat Valenciana el 99% se aplica sobre toda la cuota, sin tope. En la práctica, para la inmensa mayoría de herencias familiares la factura queda en una cantidad simbólica, sea cual sea el valor heredado.

Requisito importante para las donaciones: para que se aplique la bonificación, la donación debe formalizarse en documento público (escritura notarial), o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Si el dinero donado es en metálico, además hay que justificar el origen de los fondos.

Las reducciones que se aplican antes de la bonificación

Antes de calcular la cuota sobre la que actúa el 99%, la base liquidable ya se reduce por parentesco (art. 10 de la Ley 13/1997):

  • Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años): 100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero, con un máximo de 156.000 €.
  • Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes): 100.000 €.
  • Discapacidad ≥33%: 120.000 € adicionales a la que corresponda por parentesco; si la discapacidad es ≥65%, o intelectual/mental ≥33%, la reducción sube a 240.000 €.
  • Vivienda habitual del fallecido: reducción del 95% de su valor, con el límite de 150.000 € por heredero, si es para el cónyuge, ascendientes/descendientes, o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los 2 años anteriores. Hay que mantener la vivienda 5 años, salvo fallecimiento del adquirente dentro de ese plazo.

¿Y si eres hermano, tío o sobrino? El Grupo III empieza a mejorar

Hasta ahora, el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, tíos, sobrinos) no tenía bonificación de cuota propia en la Comunitat Valenciana, solo las reducciones generales del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 — por lo que sí puede salir a pagar de forma notable. Eso está cambiando por fases, según la Ley 5/2025, de 30 de mayo (BOE-A-2025-11959), que modifica el propio artículo 12 bis:

  • Desde el 1 de junio de 2026: bonificación del 25% sobre la cuota para adquisiciones (herencia o donación) entre parientes colaterales de 2º o 3er grado por consanguinidad del Grupo III.
  • Desde el 1 de junio de 2027: esa bonificación sube al 50%.

Es una mejora real, pero sigue muy por debajo del 99% de hijos, cónyuge y padres — si vas a heredar o donar entre hermanos o a un sobrino, merece la pena planificar el momento y la vía (herencia o donación en vida) según estas fechas de entrada en vigor.

Plazos para liquidar el impuesto

  • 6 meses desde el fallecimiento para presentar y liquidar (mismo plazo que en el resto de España).
  • Puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, solicitándola antes de que se cumplan los primeros 5 meses.
  • Para donaciones y el resto de supuestos, el plazo general es de 1 mes desde el acto o contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Es cierto que en la Comunitat Valenciana casi no se paga por heredar de un padre?
Sí: los hijos y el cónyuge tienen una reducción de hasta 100.000-156.000 € y, sobre la cuota resultante, una bonificación del 99% sin límite de cuantía. La mayoría de herencias familiares tributan una cantidad simbólica.

¿Hay un tope de valor a partir del cual deja de aplicarse el 99%?
No. A diferencia de comunidades como Andalucía, en la Comunitat Valenciana la bonificación del 99% se aplica sobre toda la cuota, sin límite de cuantía heredada.

¿Y si soy hermano o sobrino del fallecido?
El Grupo III no tenía bonificación propia hasta ahora. Desde el 1 de junio de 2026 tiene un 25%, y desde el 1 de junio de 2027 un 50% — una mejora real, pero mucho menor que la de hijos y cónyuge.

¿Debo presentar el impuesto aunque me salga una cuota casi nula?
Sí, hay que presentar y liquidar en plazo (6 meses desde el fallecimiento) aunque la cuota final sea muy baja o cero.


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Fuentes oficiales: Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE-A-1987-28141); Ley 13/1997 de la Comunitat Valenciana, art. 12 bis, texto consolidado (BOE-A-1998-8202); Ley 5/2025, de 30 de mayo (BOE-A-2025-11959), sobre la bonificación escalonada del Grupo III. Confirma tu caso, ya que la normativa puede actualizarse.

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