Impuesto de Donaciones en Madrid 2026: bonificación del 99% y la novedad de 2025

Fachada de un edificio clásico de piedra en Madrid

Si te van a donar dinero o una vivienda en Madrid, es probablemente la comunidad autónoma donde menos vas a pagar de toda España. Pero desde 2025 hay novedades importantes: se han ampliado las bonificaciones y, sobre todo, se han simplificado los requisitos para conseguirlas. Te explicamos cómo funciona hoy.

Aviso: guía informativa; conviene verificar los requisitos formales exactos según el importe de tu donación. En Ros Legal Abogados te acompañamos en el trámite. Primera consulta gratuita: 606 300 234.

La bonificación del 99% para padres, hijos y cónyuge

En la Comunidad de Madrid, el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria a las donaciones entre personas de los Grupos I y II de parentesco: cónyuge, descendientes y ascendientes. En la práctica, donar dinero o un inmueble entre padres e hijos en Madrid tiene un coste fiscal casi simbólico, sin límite de importe.

La novedad de 2025: ahora también hermanos, tíos y sobrinos

La Ley 2/2025, de 25 de junio (BOE-A-2025-19345) amplió la protección fiscal al Grupo III de parentesco (hermanos, tíos, sobrinos), que desde el 1 de julio de 2025 tienen una bonificación del 50% sobre la cuota. Antes de esta reforma, las donaciones entre hermanos en Madrid tributaban sin ninguna bonificación significativa; ahora sí hay un descuento real, aunque menor que el de padres e hijos.

La simplificación de requisitos que casi nadie conoce todavía

Este es el cambio más práctico de la reforma de 2025. Antes, aplicar la bonificación exigía formalizar la donación en escritura pública prácticamente siempre. Desde la Ley 2/2025, el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010 escalona la exigencia según el importe:

  • Hasta 1.000 €: la bonificación es del 100%, y ni siquiera hace falta autoliquidar el impuesto.
  • Hasta 10.000 € (sumando lo donado por la misma persona al mismo donatario en los 3 años anteriores): basta con un documento que acredite el origen de los fondos, sin necesidad de escritura pública.
  • Por encima de 10.000 €: sí se exige documento público (normalmente escritura notarial) para poder aplicar la bonificación.

Este umbral acumulado a 3 años es clave: si varias donaciones pequeñas de la misma persona superan los 10.000 € sumadas, ya no basta con el documento simple.

El plazo para declarar: 30 días hábiles

Aunque la donación esté prácticamente exenta gracias a la bonificación, sigue existiendo la obligación de presentar el Modelo 651 (autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones) ante la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la donación. No presentar la autoliquidación a tiempo puede generar recargos, aunque la cuota a pagar sea mínima.

Preguntas frecuentes

¿Necesito escritura pública para que mis padres me donen 5.000 €?
No, por debajo de 10.000 € acumulados en 3 años basta con un documento que acredite el origen de los fondos, sin necesidad de notaría.

¿Y si mis padres me donan una vivienda, en vez de dinero?
Las donaciones de inmuebles requieren escritura pública por exigencia del Código Civil, con independencia del importe; el umbral de los 10.000 € aplica sobre todo a donaciones dinerarias.

Mi hermano me quiere donar dinero, ¿tributo igual que si fuera mi padre?
No. Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) tienen desde julio de 2025 una bonificación del 50%, menor que el 99% de padres, hijos y cónyuge.

¿Tengo que declarar aunque la bonificación deje la cuota en cero?
Depende del importe: por debajo de 1.000 € no hace falta ni autoliquidar; por encima, sí hay que presentar el Modelo 651 aunque el resultado a pagar sea mínimo.


¿Vas a recibir o hacer una donación en Madrid? Te decimos qué papeleo hace falta de verdad

En Ros Legal Abogados revisamos si tu donación necesita escritura pública, calculamos la bonificación exacta que te corresponde y gestionamos la autoliquidación dentro de plazo. Primera consulta gratuita. Llámanos al 606 300 234 o escríbenos desde nuestra página de contacto.

Fuente oficial: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos; Ley 2/2025, de 25 de junio (BOE-A-2025-19345).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Plugin the Cookies para Wordpress por Real Cookie Banner